¿Qué hacer si no se paga la pensión de alimentos?

¿Qué hacer si no se paga la pensión de alimentos?

Por Vera Martín del Campo | Corresponsal

Madrid, España.- Cuando se produce una ruptura sentimental en la que hay hijos menores en común, hay que iniciar un procedimiento judicial ya sea de divorcio, si los cónyuges estaban casados, o de medidas paternofiliales si no lo estaban, en virtud del cual se dicten las medidas civiles que van a regir a partir de ese momento, en relación a los hijos menores de edad, entre las que se encuentran la estipulación de una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes que tendrá que abonar el progenitor no custodio.

Sea dicho procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo, se dictará por el juez una sentencia donde éste determinará las medidas relativas a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos, entre otras.

Si la guarda y custodia se otorga a uno solo de los progenitores, el otro, es decir el progenitor no custodio que tenga derecho a un régimen de visitas, tendrá que abonar una pensión de alimentos para contribuir al pago de todos los gastos de los hijos en común. Dicha pensión se calcula teniendo en cuenta los gastos reales de los menores, así como los ingresos de los progenitores.

Sin embargo, ocurre, muchas veces, que dicho progenitor no procede al pago total o parcial de la pensión impuesta y por lo tanto hay que iniciar un procedimiento judicial que puede ser en vía penal o vía civil.

El despacho de abogados en Madrid, Pérez Matey & Asociados explica en este artículo, cuales son los cauces legales que existen para reclamar al progenitor no custodio por el impago de la pensión de alimentos.

La primera vía es la civil, que consiste en presentar una demanda de ejecución, solicitando que se ejecute la sentencia donde se estipulaba la pensión de alimentos a abonar. –sn–