La factura electrónica será obligatoria para todas las empresas a partir del 1 de julio de 2025

La normativa afectará a empresas con una facturación anual inferior a 6 millones de euros, que hasta ahora estaban exentas de esta obligación

Por Verónica Estrada | Reportera

En un paso significativo hacia la modernización fiscal, el Consejo de Ministros aprobó la semana pasada, mediante el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, un reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, así como la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Este cambio es parte de la implementación de la Ley 11/2021, diseñada para prevenir el fraude fiscal y obligará a todas las empresas españolas a adoptar la facturación electrónica a partir del 1 de julio de 2025.

La normativa afectará a empresas con una facturación anual inferior a 6 millones de euros, que hasta ahora estaban exentas de esta obligación. Esta medida, impulsada por el Ministerio de Hacienda, busca no solo prevenir el fraude fiscal, sino también modernizar la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, mejorando su cumplimiento tributario y combatiendo su incumplimiento.

Principales puntos del nuevo reglamento
De momento, lo que Hacienda sí ha puesto en marcha, es la obligación de que las empresas compartan con la Agencia Tributaria todas las facturas de forma inmediata con la Administración.

Para llevarlo a la práctica, el Gobierno ha aprobado un reglamento que exige a las empresas que crean estos softwares para el intercambio automático de facturas, las condiciones mínimas que estas compañías deben cumplir. Estos requisitos están diseñados para garantizar la seguridad y trazabilidad de la información fiscal. De no cumplir estos estándares, las empresas corren el riesgo de enfrentarse a sanciones.

El objetivo de la norma es impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivados del uso del software de supresión de ventas (llamado ‘software de doble uso’).

De hecho, en cuanto a la facilitación del cumplimiento, los usuarios pueden voluntariamente remitir sus registros de facturación a la Agencia Tributaria a la vez que facturan a su cliente, lo que permitirá que la Agencia les lleve directamente sus libros de registro de IVA para facilitarle la presentación de las declaraciones, pudiendo los clientes contrastar sus facturas en la sede de la Agencia. –sn–