Escoem analiza la tributación de los no residentes en España

Los considerados no residentes que posean inmuebles en España están sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes así como al Impuesto Local Impuesto sobre Bienes Inmuebles, también conocido como (IBI).

Por Verónica Estrada | Reportera

La residencia en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 – 10 de la LIRPF y en el artículo 8.1 de la Ley 27/2014 que regula el IS. Esto supone que la sujeción al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) se determina en un sentido negativo, es decir, solo si un sujeto o entidad no es considerado contribuyente a efectos del IRPF o sujeto pasivo del IS podrá quedar sujeto al IRNR, adquiriendo la condición de contribuyente por este último impuesto.

Residencia personas físicas: Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar el periodo de permanencia en España, se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia. Además, se podría considerar que el contribuyente tiene su residencia habitual en España, cuando el núcleo principal o la base de sus actividades radique en territorio español, o bien, la residencia del cónyuge e hijos menores sea España.

Residencia de las entidades y personas jurídicas: La Ley 27/2014, del IS, en su artículo 8.1 establece que serán residentes en España las entidades que:

– Se hubiesen constituido conforme a la ley española.
– Tengan su domicilio social en territorio español.
– Tengan en territorio español la sede de dirección efectiva.
¿Qué impuestos deben pagar los no residentes en España?

Los considerados no residentes que posean inmuebles en España están sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes así como al Impuesto Local Impuesto sobre Bienes Inmuebles, también conocido como (IBI). Indicar que dependiendo del valor de los inmuebles en propiedad, las personas físicas también podrían estar sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio, dependiendo de la comunidad autónoma. –sn–