Sistemas de seguridad especializados para administraciones de Loterías: FORTISEGUR

En el ámbito de las entidades de juego de azar, donde las transacciones financieras son considerables, la seguridad se torna crítica debido a la recurrente exposición a robos e
Por Verónica Estrada | Reportera

La dificultad de rastrear el dinero en efectivo tras un robo lo convierte en un blanco atractivo para actos delictivos.

En FORTISEGUR, consultores en seguridad, se comprende la relevancia de la seguridad en estas instalaciones y presentan soluciones especializadas para abordar estos desafíos.

Conforme a las normativas actuales, la seguridad en las administraciones de loterías y otras entidades de juego de azar deben implementar recintos cerrados y cajas fuertes que cumplan con los estándares establecidos para la custodia segura de efectos y dinero en metálico.

Es imperativo asegurar la segregación entre la zona destinada al público y la reservada para las operaciones internas mediante elementos o materiales de blindaje adecuados.

La seguridad del personal es prioritaria, por lo que las áreas de transacciones permanecerán cerradas desde el interior y se dotarán con dispositivos de protección contra posibles ataques.

En FORTISEGUR, se ofrecen soluciones integrales de seguridad adaptadas específicamente para entidades de juego de azar y otros negocios que manejan dinero en efectivo. Se instalan para la protección de activos y para garantizar la seguridad del personal mediante sistemas de seguridad avanzados.

Administraciones de Lotería

Conforme a la Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, sobre plazos de implementación de medidas de seguridad privada, el 31 de diciembre de 2.023 marcó el final del plazo para la adecuación de las medidas de seguridad en estas instalaciones.

El RD 2394/1994, que aprobó el Reglamento de Seguridad Privada, estableció las medidas de seguridad obligatorias en entidades de juego de azar.

La Policía Nacional incrementará su actividad inspectora para verificar el cumplimiento de estas normativas, siendo esencial destacar que los incumplimientos en medidas de seguridad constituyen infracciones sancionables con multas de 20.001 a 100.000 euros y/o clausura de establecimientos por periodos de seis meses y un día a dos años, según los artículos 59 y 63 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. –sn–