Reparto de Utilidades: Fecha Límite para Cumplir con los Derechos Laborales
Por Paola Ramírez | Reportera
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordaron a las empresas, patrones y negocios en México que el plazo para el reparto de utilidades vence el próximo 30 de mayo. Esta obligación legal está establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Constitución mexicana.
Las empresas deben informar a los trabajadores si generaron ganancias durante el último año. Esta medida busca asegurar que el 10% de las utilidades sea repartido entre los empleados. La Ley Federal del Trabajo estipula que los empleadores deben notificar a sus trabajadores sobre las ganancias generadas.
Transparencia en el proceso
Si no hubo ganancias, los empleadores deben notificar a la plantilla laboral sobre el estado financiero. Esta información es certificada por el SAT a través de la declaración anual de impuestos presentada en marzo. La STPS explicó que la transparencia es fundamental en este proceso.
La empresa debe entregar a los trabajadores una copia de su declaración anual de impuestos. Esta debe ser presentada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la declaración. Para revisar esta declaración, se integrará la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades.
Participación equitativa
La Comisión Mixta estará compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y de la parte patronal. El patrón comunicará por escrito los nombres de sus representantes y los trabajadores harán lo mismo. No hay límite en el número de representantes.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes, la Comisión Mixta revisará la declaración anual de la empresa. En caso de encontrar ganancias, se procederá a presentar objeciones ante la autoridad fiscal. Este proceso asegura que el reparto de utilidades se haga de manera justa y transparente.
Elaboración del proyecto de reparto
La Comisión Mixta debe elaborar un proyecto u oficio informando al resto del personal sobre la revisión de la información fiscal. Los acuerdos adoptados deben quedar plasmados en actas firmadas por sus integrantes. Estas actas serán publicadas en áreas comunes de la empresa. –sn–

