8M: Las mujeres cuidadoras deben acceder a la protección de la Seguridad Social por derecho propio
Por Deyanira Vázquez | Reportera
En el marco del Día Internacional de las Mujeres, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) hace un llamado a los sistemas de seguridad del Continente para que reconozcan el trabajo de cuidados no remunerado que realizan las mujeres en condiciones de desprotección para que accedan, por derecho propio, a las prestaciones de seguridad social.
El diseño actual de los sistemas de seguridad social debe actualizarse para que el cuidado, como un trabajo remunerado o no remunerado, sea la vía para que mujeres que desarrollan esta actividad accedan a las prestaciones que contempla la seguridad social, como servicios médicos, recreativos y pensiones.
La Conferencia, en su Declaración en el Marco de su 80 Aniversario, recuerda que la ampliación de la cobertura de los sistemas de seguridad social “debe considerar todos los grupos poblacionales y todas las formas de trabajo, remunerado y no remunerado, a lo largo de todo el ciclo vital”. Por lo anterior, el origen del derecho a la seguridad social debe ser la condición de persona y no la vinculación laboral.
“Debemos promover el reconocimiento del cuidado como un derecho humano y su incorporación como prestación de la seguridad social. Por consiguiente, alentamos el establecimiento y consolidación de sistemas integrales de cuidado a lo largo de todo el ciclo vital. Esto último implica la provisión de cuidados mediante servicios públicos y la valorización e incorporación a los sistemas de seguridad social de las personas que se dedican a esta forma de trabajo remunerado o no”, planteó la CISS en su última declaración.
El Amicus curiae sobre el derecho al cuidado y la seguridad social presentado por la CISS y la Alianza Global por los Cuidados ante la CIDH propone que “la existencia del derecho al cuidado implica que la consideración del cuidado no debería limitarse a un programa, sino ser parte central de la institucionalidad pública y de la política social”, por lo tanto propone cuatro funciones que deben cumplir los sistemas de seguridad social para integrar a las personas que realizan trabajo no remunerado y compensar el tiempo dedicado al cuidado en las trayectorias previsionales:
1) Recompensar el tiempo de cuidado de trabajadores y trabajadoras; es decir, proveer licencias de cuidado cubiertas por la seguridad social que vayan más allá de las licencias por nacimiento y adopción de hijos e hijas, abarquen otras etapas de la crianza e incluyan otros motivos de cuidado de familiares además de la maternidad, paternidad, parentalidad (cuidado de familiares mayores por ejemplo). La cobertura del tiempo para cuidar contribuye a la garantía del derecho al cuidado y a la seguridad social de las personas prestadoras de cuidado, así como al derecho al cuidado de las receptoras, en este caso las familiares de trabajadores y trabajadoras.
2) Compensar el tiempo del cuidado no remunerado en las trayectorias de cotizaciones en los sistemas de jubilaciones y pensiones, así como en otros subregímenes de la seguridad social; es decir, integrar mecanismos o medidas que eviten lagunas en las historias previsionales, motivadas por retiros del empleo por razones de cuidado.
3) Equiparar las condiciones de acceso a la seguridad social de las personas trabajadoras domésticas remuneradas con el resto del empleo asalariado. Esta equiparación conlleva reparar las discriminaciones históricas y exclusiones de las cuidadoras remuneradas; es decir, de las trabajadoras domésticas; equiparación que debe incluir tanto los aspectos normativos como los prestacionales, tomando en cuenta las particularidades de su labor.
4) Garantizar cobertura a personas dedicadas al cuidado no remunerado, considerando mecanismos no contributivos que hagan frente a la falta de autonomía económica de las mujeres que se dedican exclusivamente al cuidado en sus hogares. Asimismo, asegurar que estas personas cuenten con la información necesaria sobre su derecho”. –sn–

