Incluir a un trabajador en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento puede costar miles

Valoira Abogados advierte de los riesgos legales de utilizar canales no autorizados para comunicaciones laborales: protección de datos, desconexión digital y posibles sanciones

Por Deyanira Vázquez | Reportera

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado recientemente con 2.000 euros a una empresa andaluza por haber incluido el teléfono personal de una trabajadora en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento expreso. Esta resolución refuerza la línea de protección del derecho fundamental a la privacidad y abre un nuevo frente de riesgos legales para empresas en el uso cotidiano de herramientas digitales de comunicación.

Lo más relevante del caso es que la AEPD considera que el simple consentimiento no siempre es válido en el entorno laboral, ya que el trabajador puede no sentirse en libertad real de negarse. Además, la inclusión no justificada vulnera el principio de minimización de datos y puede contravenir los límites del uso legítimo de información personal.

Aun así, cada vez más empresas utilizan grupos de WhatsApp para coordinar tareas, comunicar horarios o compartir avisos. Pero, ¿realmente es legal incluir a los trabajadores en estos grupos? –sn–