Congreso capitalino aprueba reformas y crea licencias especiales para vehículos eléctricos personales.
Por Gabriela Díaz | Reportera
El gobiero capitalino se convirtió en escenario de un cambio normativo para regular scooters, bicicletas y motos eléctricas que circulaban sin requisitos claros. La decisión surgió ante el incremento en el uso de estos medios de transporte y la necesidad de establecer controles para seguridad vial.
Las reformas aprobadas por la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Congreso capitalino obligaron a tramitar una licencia de conducir específica para manejar vehículos eléctricos personales que alcancen más de 25 kilómetros por hora.
Además, los usuarios deberán portar casco, registrar su unidad ante la Secretaría de Movilidad (Semovi) y cumplir con requisitos técnicos dependiendo del peso y características de su vehículo.
Licencias y requisitos
El dictamen modificó el artículo 64 de la Ley de Movilidad, imponiendo la obligación de licencia para quienes manejen scooters, bicicletas o motonetas eléctricas que superen los 25 km/h y pesen más de 35 kilos.
También reformó el artículo 2, fracción novena, para priorizar la seguridad vial siguiendo la pirámide de movilidad, con énfasis en peatones y ciclistas.
Las modificaciones alcanzaron las fracciones LIII, CIII, CIV y adicionaron la fracción CIII bis al artículo 9, así como la fracción IX del artículo 12 y el artículo 64, para crear la categoría de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPES).
Esta nueva clasificación incluyó unidades con acelerador independiente, motor eléctrico, dos o más ruedas y que superaran los 25 kilómetros por hora.
Clasificación de los VEMEPES
La categoría A corresponde a vehículos con peso menor a 35 kilogramos, mientras que la categoría B abarca los que se encuentran entre 35 y 350 kilogramos.
En ambos casos, los conductores deberán contar con licencia específica, placas, tarjeta de circulación, casco y chaleco reflejante, así como registrar el vehículo ante la Semovi.
El dictamen precisó que sin importar el tipo, todos los VEMEPES deberán cumplir con lo estipulado en la reforma y portar luces encendidas durante la circulación.
Además, deberán cumplir con normas aplicables a motocicletas y tendrán prohibido circular por ciclovías, banquetas o carriles exclusivos del transporte público.
Plazos y aplicación de la ley
Las reformas establecieron que el gobierno de la Ciudad de México tendrá hasta 360 días naturales para definir los tipos de licencias y requisitos técnicos.
Este plazo busca permitir a las autoridades capitalinas desarrollar la reglamentación y coordinar la implementación de las nuevas disposiciones.
El dictamen será turnado al Pleno del Congreso local para su discusión y posible aprobación durante el segundo periodo extraordinario de sesiones.
Se espera que dicho periodo se lleve a cabo del 15 al 18 de agosto, según el calendario legislativo establecido.
Contexto del cambio regulatorio
En los últimos años, los scooters y motos eléctricas se volvieron una alternativa de movilidad en zonas urbanas.
Sin embargo, la falta de regulación generó conflictos en el tránsito, accidentes y vacíos legales en materia de responsabilidad vial.
Con esta reforma, las autoridades capitalinas buscan establecer un marco claro para el uso de estos vehículos y mejorar la seguridad en las vialidades.
Los cambios normativos también responden al incremento en la importación y venta de scooters y motos eléctricas sin controles técnicos previos.
Reacciones y próximos pasos
Fuentes legislativas informaron que se mantendrá diálogo con empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica. La finalidad será garantizar que los vehículos que rentan o venden cumplan con las especificaciones establecidas en la ley.
La Semovi también trabajará con cuerpos de seguridad para vigilar el cumplimiento de las nuevas reglas en vía pública. La entrada en vigor dependerá de la publicación oficial y del plazo de 360 días para definir licencias y requisitos. –sn–


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