Ricardo Salinas Pliego

TEPJF revoca investigación contra Salinas Pliego

Magistrados del TEPJF revocaron resolución de Campeche y frenaron investigación contra Ricardo Salinas Pliego.


Por Martín García | Reportero                                      

La mayoría de magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) votó a favor de revocar el acuerdo del Tribunal Electoral de Campeche. La resolución impedía investigar al empresario Ricardo Salinas Pliego por presunta violencia política de género.

El procedimiento derivaba de una queja presentada por la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, quien denunció publicaciones en su contra. El Instituto Electoral local había admitido la denuncia y validó un procedimiento especial sancionador.

Salinas Pliego interpuso un juicio electoral para impugnar la decisión. Argumentó que la autoridad local carecía de competencia para investigar los señalamientos derivados de mensajes en la red social X.

Proyecto de Mónica Soto

La presidente del Tribunal Electoral, Mónica Soto, presentó un proyecto que proponía confirmar la sentencia del tribunal local. Enfatizó que existían elementos indiciarios que justificaban continuar la investigación por violencia política de género.

Soto explicó que el Tribunal de Campeche verificó las consideraciones del acuerdo impugnado. Señaló que, aunque no implicaba afirmar la comisión del hecho, sí ameritaba un estudio de fondo para definir si se actualizaba la infracción.

En su intervención, subrayó que los indicios mostraban posibles afectaciones al ejercicio del cargo de la gobernadora. Por ello, la queja debía admitirse para determinar en la sustancia si existía la infracción denunciada.

Sin embargo, la mayoría de magistrados rechazó la propuesta de la presidente. Determinó que debía revocarse el ordenamiento emitido por el Tribunal de Campeche y, con ello, cancelar la investigación contra Salinas Pliego.

Argumentos de Claudia Valle

La magistrada Claudia Valle justificó su voto en contra del proyecto de Soto. Consideró fundada la queja del empresario, al sostener que el órgano electoral de Campeche carecía de competencia en este asunto.

Valle explicó que el caso guardaba similitud con el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 307/2023. En ese precedente, la Sala Superior estableció criterios sobre la competencia de las autoridades locales.

Recordó que las publicaciones atribuidas a Salinas Pliego se realizaron en la red social X. Afirmó que en ninguna de ellas se observaba una incidencia directa en el ejercicio del cargo de la gobernadora.

Desde su perspectiva, los mensajes no afectaron la función pública ni las decisiones de la titular del Ejecutivo estatal. Por ello, la denuncia no podía considerarse dentro de la materia electoral.

Publicaciones en redes sociales

La magistrada detalló que las expresiones denunciadas se enfocaban en aspectos físicos de una persona. Aclaró que tales temas podían analizarse en otra sede jurídica, distinta al Tribunal Electoral.

Añadió que no correspondía al ámbito electoral resolver sobre publicaciones de carácter personal. Sostuvo que se trataba de un asunto que debía abordarse en otra competencia.

De esta manera, la Sala Superior concluyó que el Tribunal Electoral de Campeche carecía de atribuciones. El acuerdo que ordenaba investigar a Salinas Pliego quedó sin efectos.

La resolución cerró temporalmente la vía electoral para la queja de la gobernadora. La determinación de la mayoría de magistrados dejó sin posibilidad de continuar el procedimiento sancionador en esa materia.

Decisión final del Tepjf

Con esta votación, se resolvió que no existían elementos suficientes para vincular la denuncia con temas electorales. La Sala Superior reiteró que los hechos denunciados no guardaban relación con el ejercicio del cargo público.

El fallo representó un revés a la propuesta de Mónica Soto. La magistrada había planteado confirmar el procedimiento sancionador en curso.

En contraste, la posición de Claudia Valle y otros magistrados fue respaldada en la mayoría. Argumentaron que los hechos debían ventilarse en otra vía y no en la electoral.

El expediente quedó cerrado en la Sala Superior. La decisión estableció que, al menos en materia electoral, no existía base para investigar a Salinas Pliego por violencia política de género. –sn–

Ricardo Salinas Pliego
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