La SCJN anuló cobros desproporcionados y protegió el acceso gratuito a la información digital.
Por Martín García | Reportero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que todas las personas tuvieron derecho a acceder a información pública digitalizada sin que su capacidad económica representara un obstáculo, al invalidar disposiciones en leyes de ingresos de diversos municipios.
Los artículos cuestionados correspondieron a 21 municipios de Michoacán, Durango y Guerrero, que autorizaban cobros por entrega de información digital. El Pleno concluyó que estas medidas transgredían la gratuidad prevista en el artículo 6 constitucional.
Las tarifas iban de 22 a 565.70 pesos por hoja digitalizada. Dichos montos no reflejaban costos reales y fueron considerados desproporcionados, vulnerando la proporcionalidad tributaria exigida por la Constitución Política Federal.
Estudiantes afectados en Michoacán
La Acción de Inconstitucionalidad 5/2025 abordó la Ley de Ingresos del municipio de Jacona, Michoacán. En ella se establecían tarifas diferenciadas entre estudiantes y el público general.
Los estudiantes debían pagar 15 pesos por hoja, frente a los 4 pesos del resto de ciudadanos. La Corte concluyó que esta medida era desproporcionada y vulneraba derechos fundamentales de la población estudiantil.
El Pleno indicó que el acceso a la información constituye un derecho llave para la educación, la participación política y el desarrollo público. La disposición fue declarada inconstitucional por afectar directamente la libertad académica.
Asimismo, la SCJN exhortó a los Congresos locales a diseñar métodos técnicos para calcular costos de fotocopiado. Con ello, podrán fijar cuotas proporcionales en leyes de ingresos municipales.
Impugnaciones promovidas por la CNDH
Los asuntos fueron revisados en las Acciones de Inconstitucionalidad 5/2025, 15/2025, 7/2025, 26/2025 y 9/2024. Todas fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Las demandas se dirigieron contra disposiciones de leyes de ingresos de municipios de Michoacán de Ocampo, Durango, Guerrero y Colima, publicadas en diciembre de 2024 en sus respectivos Periódicos Oficiales.
El Pleno de la Corte resolvió los casos en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2025. Con esta resolución se fortaleció el control constitucional anual de las leyes de ingresos municipales.
Los ministros reiteraron que los ayuntamientos no podían fijar tarifas arbitrarias que pusieran en riesgo el acceso igualitario a la información pública. Las resoluciones sentaron precedente para futuras revisiones.
Alumbrado público en Quintana Roo
El Pleno también resolvió sobre el artículo 143 Quáter de la Ley de Hacienda del municipio de Tulum, Quintana Roo. Esa norma imponía un cargo adicional del 5% en los recibos de la Comisión Federal de Electricidad.
Dicho cobro se destinaba al servicio y mantenimiento de alumbrado público. Sin embargo, la SCJN concluyó que se trataba de un impuesto sobre el consumo eléctrico cuya regulación era competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
Los ministros advirtieron que los municipios solo podían cobrar este servicio con base en su costo real. Cualquier carga vinculada al consumo de energía vulneraba la proporcionalidad y la equidad tributaria.
La Acción de Inconstitucionalidad 19/2024, promovida por la CNDH, permitió la invalidación de esas disposiciones. La resolución se adoptó en la misma sesión del 17 de septiembre de 2025.
Cobros por hidrocarburos en Coahuila
En otro caso, la Corte invalidó disposiciones de leyes de ingresos de ocho municipios de Coahuila. Dichas normas imponían pagos por licencias de funcionamiento en edificaciones dedicadas a hidrocarburos y gas.
El Pleno sostuvo que la regulación de esas actividades es competencia exclusiva del Congreso federal. Tanto el gas como los hidrocarburos fueron reconocidos como recursos estratégicos e inalienables de la Nación.
De manera similar, se anularon disposiciones que imponían cobros por licencias de construcción en proyectos vinculados con hidrocarburos. La Corte reafirmó que los municipios no podían invadir esas facultades.
El artículo 73 de la Constitución Política Federal fue citado como fundamento para invalidar las disposiciones municipales. El fallo consolidó un criterio en defensa de la legalidad tributaria.
Conclusiones del Pleno
La sesión del 17 de septiembre de 2025 permitió resolver asuntos en materia de información pública, alumbrado y energía. Las resoluciones consolidaron precedentes contra prácticas municipales indebidas.
La SCJN reiteró que el acceso a la información debía garantizarse de manera gratuita, en cumplimiento con la Constitución. De igual forma, frenó la imposición de cargas que excedían las competencias municipales.
Los ministros confirmaron que la proporcionalidad y la equidad tributaria debían regir toda normativa fiscal local. Las resoluciones fortalecieron el respeto a los derechos ciudadanos en todo el país.
Con estos fallos, la Corte protegió a la población frente a disposiciones que restringían el acceso a derechos fundamentales. La decisión constituyó un paso clave en la defensa de la legalidad constitucional. –sn–


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