La SCJN eliminó cobros indebidos y garantizó protección contra desaparición y tortura.
Por José Víctor Rodríguez | Reportero
los integrantyes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron diversas acciones de inconstitucionalidad que modificaron disposiciones de ingresos municipales en cinco estados del país. La decisión protegió a la población contra cobros desproporcionados y sanciones discrecionales.
En Hidalgo, Oaxaca y Chihuahua se invalidaron pagos por acceso al derecho a la información pública. Asimismo, en Oaxaca y Tlaxcala se eliminaron multas relacionadas con escándalos en vía pública, insultos a la autoridad y faltas a la moral.
Las resoluciones también incluyeron la eliminación de cobros por agua potable y drenaje en municipios de Tlaxcala. La Corte señaló que los montos no reflejaban los costos reales y violaban principios de proporcionalidad y legalidad en materia tributaria.
Cobros municipales invalidados
En Hidalgo, la SCJN invalidó cobros por alumbrado público al establecer que solo el Congreso federal puede regular impuestos sobre energía eléctrica. En Alpoyeca, Guerrero, se invalidaron cargos por licencias de comercios de gas LP por ser competencia federal.
En Tlaxcala, también se eliminaron multas por la organización de juegos y sorteos, al considerarse materia de la Federación. De igual manera, en Chihuahua se declaró inconstitucional el cobro de permisos para eventos sociales privados, como bodas, kermés o fiestas comunitarias.
Las determinaciones fueron parte de las Acciones de Inconstitucionalidad 24/2025, 42/2025, 191/2024 y 17/2025. Además, se resolvió la Controversia Constitucional 35/2025 promovida por la CNDH y el gobierno federal.
El Pleno de la Corte discutió y resolvió los casos en sesión pública celebrada el 29 de septiembre de 2025. La resolución impactó directamente en las Leyes de Ingresos Municipales de cinco entidades federativas.
Derechos humanos garantizados
La SCJN también analizó la aplicación de leyes nacionales en materia de derechos humanos. El Pleno determinó que normas locales no podían restringir la aplicación de la Ley General de Víctimas ni de la Ley General de Tortura.
En Aguascalientes, se invalidaron disposiciones de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas. Dichos artículos subordinaban la aplicación de leyes nacionales a las normas locales de manera inconstitucional.
La resolución aclaró que instrumentos como el Código Nacional de Procedimientos Penales y tratados internacionales deben aplicarse de manera directa. No procede relegarlos a una aplicación supletoria por voluntad de legisladores estatales.
De forma paralela, en Tamaulipas se invalidó el artículo 3 de la Ley local para Prevenir la Tortura. Esa disposición pretendía aplicar la Ley General únicamente como complemento y no como normativa obligatoria. –sn–


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