La Suprema Corte modificó criterios y generó riesgos para la consulta a personas con discapacidad.
Por Gabriela Díaz | Reportera
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el 25 de septiembre de 2025 una resolución que modificó un precedente sostenido durante casi una década en materia de consulta previa a personas con discapacidad.
Anteriormente, el máximo tribunal había establecido que ninguna ley podía mantenerse si se aprobaba sin consultar a las personas directamente afectadas. Esa garantía representaba un mecanismo para asegurar su participación real en la creación normativa.
La nueva doctrina determinó que ahora serán las partes en juicio quienes deban plantear explícitamente el tema de la consulta. Con ello, la Corte dejó de revisar de oficio este derecho fundamental en cada caso.
El cambio implica que una legislación podrá mantenerse en vigor aun si no fue consultada, siempre que se considere que la norma resulta beneficiosa para las personas con discapacidad, aun sin comprobar la existencia de diálogo previo.
Reacciones y preocupaciones
En este sentido, el organismo Human Rights Watch señaló que la resolución puso en riesgo la participación significativa de personas con discapacidad. Recordó que la consulta es un derecho consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
“Las legislaturas necesitan garantizar que las personas con discapacidad tengan una voz activa en la creación de leyes”, afirmó Carlos Ríos Espinosa, director asociado de derechos de discapacidad de Human Rights Watch en un comunicado.
La organización subrayó que el cambio podría fomentar un paternalismo dañino en la elaboración normativa. Legisladores podrían creer que actúan en beneficio de este grupo sin escucharlo directamente, repitiendo errores previos.
Ejemplos de omisión de consulta ocurrieron en años recientes. En 2020, la SCJN invalidó una ley de Chihuahua que permitía la adopción de adultos con discapacidad por adultos mayores, decisión que se basó en la falta de consulta.
Antecedentes de la consulta
En 2017, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad contra la Ley para la Atención y Protección de Personas con Condición del Espectro Autista de Nuevo León. También anuló por ausencia de consulta previa dicha legislación.
Posteriormente, en 2021, la Corte invalidó la Ley de Educación de la Cdmx, igualmente por falta de diálogo con personas con discapacidad. Sin embargo, en esa ocasión se omitió fijar estándares sobre educación inclusiva.
En los tres casos, la ausencia de consulta fue motivo central para declarar la inconstitucionalidad de las normas. Esos fallos fortalecieron el derecho a la participación activa de este sector social en el país.
La nueva doctrina representó un viraje en este criterio. Ahora, la SCJN analizará la consulta solo cuando la parte demandante la plantee, lo que reduce el margen de protección automática que existía.
Decisión más reciente
El cambio se originó en un caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la Ley No. 817 para Personas con Discapacidad del estado de Guerrero. En esa impugnación, la SCJN resolvió no invalidar de oficio la norma.
En su comunicado del 22 de septiembre, la Corte señaló que la revisión del derecho a la consulta dependerá de lo que solicite el impugnante. Aclaró que esto no implicará la anulación automática de normas potencialmente benéficas.
El nuevo criterio permite que leyes que busquen inclusión y bienestar de personas con discapacidad puedan mantenerse vigentes, incluso si no fueron consultadas previamente. Para la Corte, la consulta ya no será un requisito absoluto.
Con esta resolución, el tribunal dejó en manos de las partes la responsabilidad de impulsar la defensa del derecho a la consulta, limitando así su intervención de oficio en futuras legislaciones aprobadas sin ese procedimiento.
Retos y perspectivas
Especialistas consideraron que, aunque el objetivo fue superar formalismos procesales, la decisión generó riesgos. Sin criterios claros, la consulta podría quedar relegada a la voluntad política de legisladores.
El derecho internacional establece que la consulta no es un trámite administrativo, sino una garantía democrática. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los Estados a incluir a este sector en la toma de decisiones.
La experiencia mostró que leyes diseñadas sin consulta reprodujeron esquemas paternalistas que minaron autonomía. La invalidación de normas en Chihuahua y Nuevo León reflejó esos peligros de excluir la voz de las personas adultas con discapacidad.
Organismos civiles recomendaron que las legislaturas adopten estándares claros y realistas de consulta. Señalaron que la SCJN podría establecer criterios de equilibrio, evaluando cada caso en función del impacto real en derechos humanos. –sn–


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