El gobierno federal negó retroactividad en la reforma de la Ley de Amparo y propuso cambios.
Por Paola Ramírez | Reportera
El coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar, expuso modificaciones al proyecto de reforma de la Ley de Amparo, actualmente en revisión en el Congreso de la Unión. La propuesta buscó disipar inquietudes sobre posibles efectos retroactivos de la norma.
Durante una conferencia en Palacio Nacional, el funcionario afirmó que la postura oficial respaldó el principio constitucional que prohíbe la retroactividad de las leyes en perjuicio de las personas. El señalamiento fue parte del mensaje central.
En sus declaraciones, Zaldívar subrayó que la presidente había reiterado previamente la negativa a admitir la retroactividad. Por ello, sugirió realizar ajustes al texto del proyecto, con el fin de brindar mayor certeza jurídica a la ciudadanía.
Constitución y retroactividad
El exministro explicó que el Artículo 14 de la Constitución estableció que ninguna ley tendría efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Agregó que las normas solo rigen hacia el futuro, salvo cuando su aplicación favorece al individuo.
Ejemplificó que un derecho generado por contrato no podría desconocerse con leyes posteriores, y que una conducta lícita no sería sancionada retroactivamente si después se tipificaba como delito. La explicación se enfocó en los alcances del principio constitucional.
Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había sostenido en jurisprudencia que la Ley de Amparo es procesal. Señaló que la norma regula únicamente actos posteriores a su promulgación y no afecta derechos previamente adquiridos.
Con ello, precisó que la reforma no alteraría procedimientos concluidos ni modificaría situaciones jurídicas establecidas. La postura buscó fortalecer la confianza en la interpretación legislativa y en la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Propuesta de modificaciones
Zaldívar presentó tres precisiones al Artículo Primero Transitorio del proyecto. La primera consistió en reafirmar que la Ley de Amparo tiene naturaleza procesal y no sustantiva, lo que impide efectos retroactivos.
La segunda recomendación planteó que etapas procesales concluidas generaban derechos adquiridos, regulados por la legislación vigente en el momento de su inicio. Esta propuesta pretendió blindar los casos en trámite.
La tercera precisó que actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de la reforma se regirían por las nuevas disposiciones. Subrayó que no se afectarían derechos previos ni se daría pie a interpretaciones de retroactividad.
Según el funcionario, las adiciones propuestas garantizaron que la reforma se aplicara de manera clara. También buscó evitar ambigüedades en la interpretación de jueces y tribunales, en consonancia con el mandato constitucional.
Reforma en análisis legislativo
La reforma a la Ley de Amparo formó parte de un paquete de cambios en materia de justicia. El Congreso de la Unión mantuvo en discusión la iniciativa, con el compromiso de revisar cada disposición.
De aprobarse en el pleno, el decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ese mecanismo fue ratificado por las comisiones legislativas.
Zaldívar recalcó que la propuesta coincidió con los criterios fijados por la SCJN en su jurisprudencia. Señaló que el texto final debía conservar coherencia con la Constitución y evitar dudas en la aplicación normativa.
El coordinador concluyó que los ajustes permitirían otorgar seguridad jurídica a ciudadanos y operadores del derecho. Con ello, la reforma garantizaría certidumbre en los procesos judiciales futuros en el país. –sn–


¡Conéctate con Sociedad Noticias! Suscríbete a nuestro canal de YouTube y activa las notificaciones, o bien, síguenos en las redes sociales: Facebook, Twitter e Instagram.
También, te invitamos a que te sumes a nuestro canal de información en tiempo real a través de Telegram.

