Exposición fotográfica . Soldado y banderas

CNDH emite recomendación a la Sedena tras asesinato de menores en Badiraguato

CNDH documentó uso letal militar y ordenó reparación integral a víctimas.


Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la la recomendación 201VG/2025 dirigida a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). El organismo acreditó violaciones graves a derechos humanos por uso ilegítimo de la fuerza con armas de fuego al asesinar a dos menores. Los hechos ocurrieron en el poblado de La Cieneguilla, municipio de Badiraguato, Sinaloa.

La recomendación estableció la pérdida de la vida de dos personas menores de edad. También se registraron lesiones a dos personas menores de edad y dos adultas. Las afectaciones se atribuyeron a personal militar en funciones de seguridad.

El expediente indicó que la actuación militar vulneró derechos a la vida e integridad personal. Además, se acreditaron afectaciones a la seguridad jurídica. El caso incluyó transgresiones al interés superior de la niñez y al derecho a la familia.

Hechos documentados

El 13 de mayo de 2025, la CNDH recibió una queja por competencia. La denuncia fue iniciada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH). El escrito refirió hechos ocurridos el 6 de mayo de 2025.

La queja señaló que una camioneta familiar fue agredida por elementos de la DEFENSA. El personal militar estaba asignado a la seguridad de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa. La intervención ocurrió durante un operativo en la zona serrana.

Los militares pertenecían al 42 Batallón de Infantería, con sede en Guamúchil. El personal rodeó el vehículo y apuntó armas de fuego hacia sus ocupantes. Dos personas informaron que no portaban armas y que transportaban niñas y adolescentes.

Uso de la fuerza

La investigación acreditó que el uso de la fuerza resultó desproporcionado. El accionar derivó en la muerte de dos personas menores de edad. Cuatro personas más sufrieron afectaciones a su integridad.

La CNDH estableció que no se privilegiaron medidas para salvaguardar la vida. Los militares argumentaron haber escuchado detonaciones previas. Sin embargo, no verificaron que provinieran del vehículo interceptado.

El expediente no registró intentos de maniobras menos letales. Tampoco se acreditó que el uso de armas de fuego resultara estrictamente inevitable. La actuación contravino la legislación aplicable sobre el uso de la fuerza.

Responsabilidades acreditadas

La recomendación indicó que no se determinó intencionalidad directa. No obstante, se integró un conjunto de indicios suficientes. Estos elementos ubicaron responsabilidad directa del personal involucrado.

La CNDH señaló la obligación reforzada de agentes del Estado. Esa obligación consistía en proteger la vida e integridad de las personas. El incumplimiento derivó en violaciones graves a derechos humanos.

El organismo nacional concluyó que la actuación militar resultó incompatible con estándares legales. Los hechos se analizaron bajo parámetros nacionales e internacionales. La recomendación se sustentó en pruebas documentales y testimoniales.

Medidas de reparación

La CNDH solicitó a la persona titular de la DEFENSA iniciar trámites ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). La gestión buscó la reparación integral del daño. La medida incluyó compensación y compensación complementaria.

La recomendación ordenó brindar atención médica y psicológica. También contempló atención tanatológica a quienes lo requirieran. Las acciones debieron ejecutarse de manera inmediata.

Asimismo, se solicitó restituir el vehículo automotor. La unidad pertenecía a una de las víctimas. El bien fue utilizado por la familia al momento de los hechos. –sn–

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