Escoem analiza la sentencia del Tribunal Supremo

Pone fin a interpretaciones administrativas restrictivas que generaban inseguridad jurídica en la aplicación de las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Por Vera Martín del Campo | Corresponsal

En la práctica inspectora, la Agencia Tributaria había venido aplicando una interpretación material del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, exigiendo no solo la existencia formal del contrato laboral, sino también la acreditación de una carga de trabajo efectiva y significativa que justificase una jornada completa.

Este planteamiento se traducía con frecuencia en la denegación de las reducciones fiscales cuando la Administración entendía que el trabajador no desarrollaba funciones suficientes dentro de la estructura empresarial, obligando a las empresas a justificar una dedicación concreta incluso en actividades cuya naturaleza no requiere una prestación laboral constante.

El Tribunal Supremo ha corregido este planteamiento al establecer que la normativa no exige acreditar una carga efectiva de trabajo. Resulta suficiente demostrar la existencia de un contrato laboral válido, vigente y formalizado a jornada completa, conforme a lo previsto en la ley. –sn–