La pensión alimenticia no se limita a la entrega de recursos económicos, sino que garantiza el acceso efectivo a salud, alimentación, vestido, educación y esparcimiento de menores de edad, personas con diversidad funcional y adultos mayores que carecen de medios propios para subsistir.
Por Gabriela Díaz | Reportera
El Grupo Integral de Derechos Humanos (GIDH) “Lex-magister” afirmó que la pensión alimenticia constituye un derecho humano esencial para la subsistencia y la dignidad de las personas, y que su incumplimiento representa una violación grave a los derechos fundamentales.
Su presidente, Jesús Rey Fierro Hernández, explicó que la obligación alimentaria recae principalmente en los progenitores y, de manera subsidiaria, puede extenderse a otros familiares cuando la persona obligada no puede cumplir.
El doctor en derecho reconoció que la pensión alimenticia no se limita a la entrega de recursos económicos, sino que garantiza el acceso efectivo a salud, alimentación, vestido, educación y esparcimiento de personas menores de edad, personas con diversidad funcional y adultos mayores que carecen de medios propios para subsistir.
Interés superior
Fierro Hernández, reconocido con el Premio Nacional de Derechos Humanos 2017, advirtió que el incumplimiento de esta obligación, ya sea por acción u omisión, vulnera el principio de interés superior y puede derivar en responsabilidades administrativas, civiles y penales, conforme a la legislación vigente y a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
En entrevista, Jesús Rey recordó que la ley contempla sanciones claras para quienes evaden el pago de la pensión alimenticia, entre ellas la inscripción en el Registro de Deudores Morosos, restricciones para realizar trámites personales como la obtención de licencias de conducir o la salida del país, así como la configuración de un delito cuando existe una intención deliberada de eludir la responsabilidad, incluso mediante el abandono del empleo.

Asimismo, el GIDH subrayó la importancia de distinguir entre la pensión provisional, que se fija como una medida urgente al inicio del procedimiento judicial, y la pensión definitiva, que se determina en sentencia tras un análisis integral de las necesidades del acreedor alimentario y la capacidad económica del deudor.
Depósitos bancarios periódicos
En cuanto a los mecanismos de garantía, Fierro Hernández indicó que el descuento directo a la fuente laboral es una herramienta eficaz para asegurar el cumplimiento, al obligar al empleador a entregar el recurso directamente a quien tiene derecho, y que, en ausencia de un empleo formal, la ley permite establecer depósitos bancarios periódicos.
El defensor del pueblo también enfatizó la relevancia de la vía de apremio como un procedimiento ágil para exigir el pago de adeudos, el cual faculta a la autoridad judicial a ordenar el embargo de bienes cuando el deudor no acredita el cumplimiento en los plazos establecidos.
Obligación alimentaria
Finalmente, el organismo de derechos humanos recordó que la obligación alimentaria tiene un carácter solidario a lo largo del ciclo de vida, pues así como padres y madres deben garantizar el sustento de sus hijos, estos adquieren, al llegar a la vida adulta, el deber moral y legal de apoyar a sus progenitores en la vejez, asegurando condiciones de vida digna.
“El derecho a la pensión alimenticia no es una concesión o un favor, es una obligación jurídica y ética. Protegerlo es proteger la dignidad humana y el tejido social”, concluyó Jesús Rey Fierro Hernández, presidente del Grupo Integral de Derechos Humanos “Lex-magister”. –sn–


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