La juez Delgado Villagrán señaló que se busca equilibrar los derechos de las partes, evitando que las obligaciones se mantengan de manera indefinida.
Por Martín García | Reportero
Como parte de las acciones de vinculación y acercamiento con la ciudadanía, Marycarmen Delgado Villagrán, juez Novena Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, resaltó que la prescripción negativa no opera de manera automática, sino que debe hacerse valer a petición de la parte interesada, ya sea mediante una acción judicial o como excepción dentro de un proceso.
La juzgadora subrayó la importancia de esta figura como un mecanismo que busca equilibrar los derechos de las partes, evitando que las obligaciones se mantengan de manera indefinida, y sancionando jurídicamente el abandono o la falta de ejercicio oportuno de los derechos.
Asimismo, Delgado Villagrán precisó que, en términos generales, el plazo para su ejercicio en materia civil es de diez años, sin perjuicio de que existan plazos distintos en otras materias, como la mercantil, fiscal o laboral, de acuerdo con la legislación aplicable.
También explicó los supuestos de interrupción y suspensión de la prescripción, así como aquellos casos en los que no procede, como las deudas alimentarias y ciertos derechos de naturaleza familiar. –sn–


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