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SCJN ordena revisar incumplimiento sobre identidad de género infantil

La SCJN ordenó revisar un posible incumplimiento tras decisión legislativa en Jalisco.


Por Martín García | Reportero                                      

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó revisar a fondo una denuncia por posible incumplimiento de sentencia. El asunto se relacionó con el reconocimiento de la identidad de género de niñas, niños y adolescentes. La determinación surgió tras el rechazo de una iniciativa legislativa en Jalisco.

La resolución del máximo tribunal se dio en un contexto de tensión entre decisiones judiciales federales y actos legislativos locales. El caso se vinculó con la negativa del Congreso de Jalisco a armonizar su marco legal. La Corte consideró necesario verificar la actuación de autoridades responsables.

El tema se centró en el derecho a la rectificación de actas de nacimiento por identidad de género. Dicho derecho fue reconocido previamente por la SCJN sin restricción de edad. La revisión buscó confirmar si ese criterio fue respetado.

Revisión por desacato

El Pleno de la SCJN resolvió que el juzgado de origen analizara el fondo de la denuncia. La instrucción incluyó determinar si existió desacato a una sentencia previa. El análisis se enfocó en actos u omisiones de autoridades locales.

La sentencia original eliminó el requisito de mayoría de edad para la rectificación de actas. Ese criterio se estableció como obligatorio para todo el país. La Corte reiteró que su cumplimiento no dependió de decisiones políticas locales.

La revisión derivó del Recurso de Inconformidad 11/2025. Este recurso se contempló en el artículo 201 de la Ley de Amparo. El expediente se vinculó con una Declaratoria General de Inconstitucionalidad.

Carácter obligatorio

La SCJN reafirmó que sus sentencias resultaron obligatorias para todas las autoridades. El tribunal indicó que no podían ser ignoradas por congresos locales. También subrayó que los derechos reconocidos debían aplicarse de forma administrativa.

El máximo tribunal sostuvo que el derecho a la identidad fue un derecho humano fundamental. Este derecho incluyó a niñas, niños y adolescentes. Las normas que lo condicionaron a la mayoría de edad fueron declaradas inconstitucionales. –sn–

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