La Corte anuló requisito temporal y redefinió acceso a pensiones por concubinato.
Por Martín García | Reportero
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de cinco años de convivencia para acceder a la pensión por concubinato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). La resolución se aprobó con seis votos a favor y dos en contra. El criterio invalidado estaba previsto en la Ley del ISSSTE.
Con esta decisión, el máximo tribunal abandonó un precedente sostenido por más de una década. Dicho criterio permitía exigir un plazo mínimo de convivencia para reconocer derechos de seguridad social. El cambio modificó la interpretación constitucional sobre las parejas en concubinato.
La determinación se adoptó durante una sesión del Pleno de la SCJN. La sesión fue presidida de manera provisional por la ministra Lenia Batres Guadarrama. El debate se centró en la constitucionalidad del requisito temporal.
Cambio de criterio
La Corte consideró que el requisito de cinco años vulneraba derechos fundamentales. Entre ellos se identificaron la igualdad y la no discriminación. También se incluyeron el libre desarrollo de la personalidad y la protección de la familia.
Los ministros señalaron que el Estado mexicano debía reconocer nuevos modelos de familia. Estas configuraciones surgieron a partir de transformaciones sociales registradas en las últimas décadas. El análisis constitucional incorporó estos cambios demográficos.
El Pleno fundamentó su decisión en el aumento de parejas que optaron por no contraer matrimonio. También se tomó en cuenta la decisión de no tener hijos como una opción legítima. Estas elecciones se vincularon con el ejercicio de derechos individuales. –sn–


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