Pleno de la SCJN

Corte emite criterios sobre seguridad pública, división de poderes y facultades tributarias

Por Martín García | Reportero

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para expedir, suspender y cancelar licencias de portación de armas.

El Pleno analizó en lo particular la suspensión de licencias y determinó que esta medida es un «acto de molestia» y no un «acto privativo», ya que, una vez decretada la suspensión, la persona afectada cuenta con un plazo de 15 días para aclarar o cumplir con los requisitos que se consideran incumplidos.

En ese sentido, la suspensión no implica la pérdida definitiva de un derecho, sino una medida provisional que permite a la persona interesada defenderse antes de que se adopte una decisión final. –sn–

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