Aquí, una guía de los pasos a seguir ante un fallecimiento.
Por Deyanira Vázquez | Reportera
La pérdida de un ser querido es una de las experiencias más difíciles para cualquier familia, sin embargo, la falta de conocimiento sobre los pasos a seguir puede agravar aún más la situación tanto emocional como económicamente.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el primer semestre de 2025 se registraron en la CDXM 39,9420 decesos: 20,890 del sexo masculino y 19,101 femeninos. Siendo las principales causas: problemas cardiovasculares, tumores malignos, diabetes, enfermedades del hígado y los accidentes.
Proyecciones oficiales indican que solo el 7% de la población ha optado por un plan funerario a futuro. Aunado a la desinformación que existe sobre el proceso de un servicio funerario.
“En un caso de necesidad inmediata, es decir, que nos sorprende la partida de un familiar y carecemos de una previsión que nos respalde, el desconocimiento del proceso puede convertirse en una carga adicional. Hay trámites obligatorios ante instituciones oficiales que deben realizarse en un orden específico, para poder iniciar el servicio funerario, lo que puede generar confusión, estrés y decisiones apresuradas”, comenta Manuel Ramírez, Director General J. García López.
El experto coincide en que, además del impacto emocional, se enfrentan procesos que pueden ser abrumadores, aún más si se desconocen.
Aspectos a considerar:
- Certificado Médico de Defunción: ya sea que el deceso -por muerte natural- ocurra en domicilio o en el hospital, un médico autorizado por la Secretaría de Salud deberá de emitir el Certificado Médico de Defunción. En caso de muerte violenta o sospechosa, el Ministerio Público determinará el traslado del cuerpo al Servicio Médico Forense, donde se realizará la autopsia y emitirá el Certificado de Defunción.
- Una vez que se cuenta con el Certificado Médico de Defunción, es necesario contar con el CURP e identificación oficial INE del fallecido y del declarante, para proceder a notificar a la Secretaría de Salud quien emitirá el permiso sanitario de inhumación o cremación. Trámite a realizarse dentro de las primeras 24 horas.
- Gestión del servicio funerario: Se deberá contactar y acordar el servicio con una funeraria, el cual podrá realizarse en domicilio o en sala de velación.
- En caso de cremación, es necesario asegurarse que la empresa contratada incluya el proceso para evitar un gasto extra. En caso de que el destino final sea la inhumación, la familia deberá de realizar los trámites correspondientes en el cementerio civil o privado donde se tengan los derechos (apertura y cierre de fosa, entre otros).
- En el Registro Civil se deberá de tramitar el acta de defunción.
- Una vez concluido el servicio funerario y expedida el Acta de Defunción, se tendrá que realizar: baja en el IMSS, ISSTE, además de la notificación a bancos y aseguradoras.
Ante un servicio de necesidad inmediata, el experto recomienda que se contacte con una funeraria formal que garantice la cobertura integral de todos los trámites necesarios. “Más allá de prestar un servicio, la funeraria debe también de respaldar a la familia y encargarse de que los trámites se realicen correctamente, siendo un apoyo en momentos tan vulnerables, para que se puedan enfocar en lo importante: el Homenaje a la vida de su ser querido”, asegura el directivo.
Conocer los pasos a seguir ante un deceso y tener en mente lo mínimo necesario, que deben ofrecer las empresas funerarias para un servicio óptimo, puede marcar una diferencia significativa en esos momentos. –sn–

