SCJN confirma sanción contra Chedraui por prácticas monopólicas en venta de tortillas en Chiapas

La ministra Batres Guadarrama dijo que la jurisdicción no debe devolverse al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones , ya que este caso trata temas de leyes generales que deben analizarse en el pleno de la Corte.

Por Martín García | Reportero                                      

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un amparo presentado por la empresa Chedraui contra una resolución de la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) por prácticas monopólicas en la producción y venta de tortillas en el municipio de Huixlta , en Chiapas.

Por unanimidad de votos, los ministros resolvieron un proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra en la que deja firmes las sanciones de la Cofece, hoy Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) , ya que la resolución del ente regulador no viola diversos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica que le da facultades a la autoridad de determinar que si ejerció actitudes monopólicas sobre las otras empresas.  

La legislación impugnada no trasgrede el principio de presunción de inocencia o la prohibición de imponer penas trascendentales y por lo tanto se reconoce su constitucionalidad (de la sanción de la Cofece) señaló la ministra Herrerías Guerra.

El asunto se deriva de una denuncia presentada en 2019 por la empresa Nueva Walmart de México, S. de RL de CV, ante la Cofece, la cual encontró que hubo colusión entre comercializadoras y productores de maíz y la tienda Chedraui de Huixlta, Chiapas.

Durante la discusión, los ministros Hugo Aguilar Ortiz, Giovanni Azael Figueroa Mejía, así como las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres votaron a favor del proyecto, pero se separaron de algunos párrafos al considerar que el Tribunal Colegiado debía revisar más a profundidad. –sn–

Sociedad Noticias

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