Despacho acusa violación a presunción de inocencia por declaraciones Autoridades federales fueron señaladas por anticipar culpabilidad en proceso judicial.
Por Martín García | Reportero
El despacho Epigmenio Mendieta & Asociados fijó postura ante declaraciones emitidas por la presidente Claudia Sheinbaum Pardo, en las que se afirmó que personas procesadas “se dedicaban a la venta de combustible ilegal”. El posicionamiento advirtió que dichas expresiones comprometieron el debido proceso y vulneraron derechos fundamentales. El señalamiento se centró en la presunta imputación anticipada sin sentencia firme.
El comunicado de prensa 7/2026 precisó que estas afirmaciones públicas constituyeron una imputación directa de responsabilidad penal. Indicó que se trató de un pronunciamiento desde el Poder Ejecutivo que, en términos jurídicos, equivalió a una condena anticipada. Añadió que este tipo de declaraciones pudo influir en la percepción de las autoridades jurisdiccionales.
El despacho sostuvo que la afirmación sobre actividades ilícitas no correspondió a un ejercicio informativo neutral. Señaló que el lenguaje empleado rebasó el estándar constitucional de comunicación institucional. Subrayó que la autoridad está obligada a informar sin prejuzgar responsabilidades.
Presunción de inocencia
El documento explicó que el principio de presunción de inocencia tiene protección constitucional en los artículos 1 y 20. Refirió que también se encuentra respaldado por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Añadió que este principio impide presentar públicamente a una persona como culpable sin sentencia firme.
El posicionamiento indicó que la vulneración ocurrió en su vertiente extraprocesal. Detalló que esto afecta la honra, la reputación y el derecho a una defensa adecuada. Señaló que el daño se extiende más allá del ámbito judicial hacia la percepción pública.
El despacho mencionó que el estándar constitucional exige que la información oficial sea descriptiva. Indicó que cualquier valoración o calificación anticipada transgrede derechos fundamentales. Afirmó que este tipo de conductas debilita las garantías procesales.
Juicio paralelo
El comunicado advirtió que estas declaraciones generaron un juicio paralelo. Indicó que dicho fenómeno compromete la imparcialidad judicial. Señaló que también afecta el funcionamiento del sistema penal acusatorio.
El documento refirió criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Indicó que ambos organismos han establecido límites claros a la comunicación oficial. Señaló que el Estado no puede construir narrativas de culpabilidad anticipada.
El despacho sostuvo que estos precedentes obligan a las autoridades a mantener neutralidad en sus declaraciones. Indicó que cualquier desviación implica responsabilidad institucional. Añadió que se trata de una obligación vinculada al Estado de Derecho. –sn–


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