El togado explicó que algunas personas consideran que por haber rentado 5, 10, 15 o 20 años un inmueble lo pueden adquirir y la respuesta jurídica y tajante es no, toda vez que desde el inicio sabe que lo rentaron.
Por Fausto Hernández | Reportero
El juez en materia civil Arturo Olvera Álvarez, del Poder Judicial (PJ) de la ciudad de México, hizo un llamado a la ciudadanía a no dejarse engañar por mitos comunes, aclarando que figuras como el arrendamiento o el comodato no son aptos para prescribir, ya que el poseedor reconoce que el bien no es propio.
Indicó que la prescripción positiva es un juicio que sirve para adquirir bienes tanto de muebles como de inmuebles para poseerlos durante un periodo prolongado y bajo las condiciones que marca la ley.
El impartidor de justicia explicó que el poseedor siempre para prescribir debe actuar y conducirse como si fuera el verdadero dueño del bien, realizando de actos de dominio.
Algunos ejemplos con los que pudiera comportarse legalmente como propietario son, la venta mediante un contrato de compraventa, si fue un regalo mediante un contrato de donación, o si lo heredo, ya sea vía testamentaria o intestamentaria, expuso.
El juez detalló que el procedimiento para tramitar este tipo de juicios depende del valor del inmueble.
Para el año 2025, cuando el valor del bien es menor a 890 mil pesos, el juicio debe tramitarse en la vía oral civil ante jueces de oralidad tradicional. Si el valor es superior a esa cantidad, el procedimiento se lleva por la vía ordinaria civil de proceso escrito.
Olvera Álvarez explicó que algunas personas consideran que por haber rentado 5, 10, 15, 20 años un inmueble lo pueden adquirir y la respuesta jurídica y tajante es no. –sn–


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