Legislativo acusa violación a la Constitución tras suspensión de proceso electoral

El Comité de Evaluación del Poder Legislativo rechaza la decisión del Poder Judicial de frenar elecciones. Afirman que la medida contraviene principios constitucionales.

Por Gabriela Díaz | Reportera

En medio de las elecciones extraordinarias del Poder Judicial, el Comité de Evaluación del Poder Judicial detuvo el proceso de selección de candidatos, acatando una suspensión emitida por el juez Primero de Distrito en Michoacán, Sergio Santamaría Chamú. La medida generó una fuerte reacción del Comité de Evaluación del Poder Legislativo, que calificó la acción como violatoria de la Constitución.

En un comunicado oficial, el comité integrado por representantes de la Cámara de Diputados y el Senado manifestó su inconformidad con la decisión judicial. Subrayaron que la suspensión vulnera los derechos político-electorales de los aspirantes y atenta contra el desarrollo de los procedimientos electorales.

Rechazo fundamentado en principios constitucionales

Según el organismo legislativo, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los procesos electorales son de orden público y no pueden ser suspendidos. Además, el artículo 496 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales refuerza esta disposición.

El comunicado enfatizó que la intervención judicial afecta principios fundamentales como certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad. Estos valores, afirmó el comité, son indispensables para garantizar los derechos humanos de los aspirantes a cargos públicos.

El comité consideró que la suspensión emitida por el juez Sergio Santamaría Chamú es improcedente e inatendible, al contravenir la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la autonomía de los procesos electorales.

Resolución del TEPJF avala postura legislativa

El comité citó una resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dentro del expediente SUP-AG-632/2024. En esta, el tribunal determinó que es constitucionalmente inviable suspender actos relacionados con los procedimientos electorales a cargo del Senado, el Instituto Nacional Electoral (INE) y otras autoridades.

El documento precisó que el TEPJF es la única autoridad competente para resolver conflictos dentro del marco del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial 2024-2025. En consecuencia, la suspensión dictada por el juez de Michoacán carece de fundamento legal.

Continuidad en el proceso electoral

Pese a la decisión del Poder Judicial, los representantes del Congreso de la Unión anunciaron la continuidad de sus actividades. El diputado Gerardo Fernández Noroña adelantó que el listado de candidatos aceptados por el Poder Judicial podría ser incorporado en el proceso legislativo.

Por su parte, el comité legislativo aseguró que actuará con apego a los principios constitucionales para garantizar la validez de las elecciones. Reafirmaron su compromiso con el respeto a la autonomía de las instituciones y la defensa de los derechos de los aspirantes.

Repercusiones políticas y legales

La decisión del Poder Judicial generó un intenso debate sobre los límites de su intervención en asuntos electorales. Analistas legales han señalado que la suspensión podría derivar en un conflicto entre poderes, dada la jurisprudencia emitida por la SCJN y el TEPJF.

El gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, expresó su respaldo al juez Sergio Santamaría Chamú, mientras legisladores de oposición acusaron una posible injerencia política en el proceso.

En tanto, la SSPC, encabezada por Omar García Harfuch, reiteró su disposición a colaborar con las instituciones responsables de garantizar la seguridad durante los procesos electorales. –sn–