Esta norma eliminaba la posibilidad legal de extinguir automáticamente el contrato de trabajo por declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Por Deyanira Vázquez | Reportera
Con esta reforma, las empresas ya no podrán dar por finalizado el contrato de trabajo de forma automática cuando un empleado sea declarado en situación de incapacidad permanente, lo que supone un cambio radical en la forma de gestionar este tipo de situaciones laborales.
¿Qué implica para las empresas esta derogación?
- Obligación de valorar la readaptación o reubicación del trabajador
La empresa debe ahora analizar si el trabajador puede ser reubicado en otro puesto compatible con sus capacidades, con ajustes razonables y sin discriminación.
- Mayor al atención cumplimiento de la normativa sobre discapacidad y no discriminación
El cese injustificado o prematuro podría suponer una vulneración de derechos fundamentales , con consecuencias jurídicas importantes.
- Revisión de protocolos internos
Las áreas de recursos humanos deben revisar sus procedimientos y políticas internas , especialmente los que afectan a bajas laborales de larga duración y situaciones de discapacidad.
Riesgos de incumplimiento
El despido por incapacidad permanente sin justificación adecuada podrá ser considerado nulo con consecuencias como:
- Readmisión obligatoria del trabajador
- Pago de salarios de tramitación
- Indemnizaciones por daños morales por vulneración de derechos fundamentales
- Sanciones por discriminación o infracción laboral grave
Recomendaciones de Valoira Abogados
Desde Valoira Abogados , despacho con más de 30 años de experiencia en Derecho Laboral, recomendamos a las empresas:
- Revisar todos los procedimientos internos sobre extinciones de contrato por motivos de salud.
- Solicitar informes médicos y jurídicos detallados antes de tomar cualquier decisión.
- Valorar medidas de adaptación razonables en colaboración con servicios de prevención y mutuas.
- Capacitar a los equipos de RRHH y dirección jurídica sobre la nueva normativa.
- Consulte con un abogado laboralista especializado en caso de duda. –sn–
