Debaten alcance de nueva ley de extorsión. Organizaciones alertaron riesgos y Diputados aprobaron reforma sobre extorsión.
Por José Víctor Rodríguez | Reportero
La organización Artículo 19 señaló riesgos para la prensa y el libre ejercicio del periodismo en México ante la aprobación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión por el Congreso de la Unión, promovida por el gobierno de la presidente Claudia Sheinbaum.
El organismo que defiende los derechos humanos difundió advertencias basadas en análisis jurídicos realizados durante las últimas semanas. Las observaciones fueron entregadas a comisiones legislativas antes de la sesión ordinaria.
Para Artículo 19, la necesidad de combatir la extorsión fue reconocida en función de su impacto social, aunque la propuesta incluyó elementos imprecisos que podían afectar la cobertura periodística. El organismo indicó que el proyecto incorporó “deficiencias graves en su técnica legislativa” según sus propios dictámenes. También afirmó que esta redacción podía abrir la puerta a la criminalización de quienes difundían información.
Riesgos y definiciones
Entre los apartados señalados se encontró el artículo quince, cuya redacción incluyó como extorsión la acción de obligar a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo con beneficio propio o ajeno. La fórmula legal no exigió la presencia comprobable de violencia, amenazas o coacción. La organización consideró que esta amplitud introdujo riesgos en la aplicación judicial.
La Cámara de Diputados aprobó la Ley de Extorsión con el mismo número de votos anunciados al inicio del debate, lo que confirmó el respaldo mayoritario a la reforma. El dictamen estableció ajustes formales en varios artículos observados previamente por el Senado. También definió criterios de interpretación obligatorios para autoridades ministeriales.
La organización Artículo 19 señaló que el texto careció de requisitos claros para tipificar la conducta como delito y sostuvo que “incluyó vicios que pusieron en riesgo el ejercicio periodístico”. De acuerdo con su evaluación, la ausencia de parámetros objetivos afectó la seguridad jurídica. La crítica fue formalizada mediante un posicionamiento público difundido horas después de la sesión.
Contra periodistas
La fracción V del artículo diecisiete amplió la definición de extorsión al uso de cualquier medio o dispositivo para emitir o recibir información. El apartado abarcó escritos, señales electrónicas y plataformas tecnológicas. Según Artículo 19, esta amplitud permitió posibles sanciones contra periodistas y medios por publicar hechos noticiosos o críticas a funcionarios.
Desde la perspectiva del organismo, cualquier persona, incluidas servidoras públicas, pudo denunciar que la crítica planteada mediante cobertura periodística constituía extorsión si consideraba que le generaba daño moral o psicológico. La organización documentó antecedentes en procesos civiles con argumentos similares. También recordó que la valoración subjetiva podía influir en denuncias penales.
Artículo 19 advirtió que el problema aumentó si se consideraba la obtención de reconocimiento profesional como “beneficio” para periodistas, lo que según el organismo había sido utilizado por autoridades en procesos contra comunicadores y activistas. El análisis incluyó ejemplos derivados de expedientes previos. La observación formó parte de un capítulo específico de su informe. –sn–


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