Corte Interamericana responsabiliza a México por caso Ernestina Ascencio

Corte Interamericana responsabilizó al Estado mexicano y documentó violaciones graves por parte de integrantes de la Sedena en contra de la mujer indígena veracruzana en 2007.


Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado mexicano fue responsable internacionalmente por la violación sexual y graves lesiones cometidas en 2007 contra Ernestina Ascencio Rosario. La víctima fue una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años de edad por integrantes de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Los hechos involucraron a elementos del Ejército mexicano en Veracruz.

Por si fuera poco, el Tribunal internacional estableció que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada. Determinó que la violación sexual, las lesiones graves y la falta de atención médica adecuada causaron la muerte de Ernestina Ascencio Rosario. La resolución vinculó directamente la omisión estatal con el desenlace fatal.

La sentencia indicó que México también incumplió su deber de investigar los hechos con debida diligencia reforzada. Se concluyó que no se garantizó el acceso a la justicia en condiciones de igualdad para los hijos de la víctima. El fallo fue emitido dentro del sistema interamericano de derechos humanos.

Hechos acreditados

La Corte Interamericana de Derechos Humanos constató que miembros del Ejército mexicano perpetraron la agresión sexual. Los hechos ocurrieron el 25 de febrero de 2007 en la comunidad de Tetlalzinga. La localidad se ubicó en la Sierra de Zongolica, en el estado de Veracruz.

Un día antes de la agresión se instaló un campamento militar cerca de la vivienda de la víctima. La presencia militar formó parte de la estrategia de combate al narcotráfico implementada desde 2006. El Tribunal consideró relevante este contexto de militarización.

La Corte determinó que la violación sexual constituyó un acto de tortura. Estableció que el ataque fue intencional y causó severos sufrimientos físicos y mentales. También acreditó que el acto tuvo como propósito intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima.

Atención médica deficiente

Los familiares trasladaron a Ernestina Ascencio Rosario en busca de atención médica durante aproximadamente 10 horas. Finalmente ingresó al Hospital Regional de Río Blanco. Falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de recibir intervención quirúrgica.

El Tribunal determinó que el Estado violó el derecho de la víctima a una atención en salud accesible y de calidad. Se estableció que el hospital careció de intérpretes de náhuatl. Esta carencia dificultó la comunicación entre los familiares y el personal médico.

La falta de atención adecuada fue considerada una violación autónoma de derechos humanos. La Corte vinculó esta omisión con la condición indígena y lingüística de la víctima. El análisis integró estándares internacionales sobre derecho a la salud.

Fallas en la investigación

La investigación ministerial no cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada. El Tribunal señaló que se trató de un caso de violencia sexual contra una mujer indígena mayor. La resolución subrayó la ausencia de un enfoque de interseccionalidad.

La Corte concluyó que la investigación careció de perspectiva de género, étnica y etaria. El procedimiento se cerró de forma prematura sin agotar líneas de investigación relevantes. Las decisiones se apoyaron en estereotipos étnicos, etarios y de género.

Estos criterios fueron replicados por altas autoridades del gobierno federal de la época. Entre ellas se mencionó al entonces presidente Felipe Calderón. La Corte indicó que estas declaraciones contribuyeron a desacreditar a la víctima y a sus familiares. –sn–

Sociedad Noticias

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