Según Oreka Circular Economy, la entrada en vigor de la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, sitúa la medición del excedente alimentario
Por Vera Martín del Campo | Corresponsal
La gestión del excedente alimentario en colectividades ha dejado de ser una cuestión voluntaria para convertirse en una exigencia normativa.
Con la aplicación de la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, las organizaciones que operan comedores colectivos deben disponer de información que les permita planificar, prevenir y justificar la gestión de los alimentos no consumidos, incorporando datos verificables a sus procesos habituales.
Hospitales, centros educativos y comedores corporativos comparten una misma realidad operativa: la producción de alimentos se basa en previsiones que rara vez se ajustan con exactitud a la demanda real. –sn–

