Se validan agravantes para personas servidoras públicas que incurran en terapias de conversión en Chiapas
Por Martín García | Reportero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de las porciones normativas “destitución e inhabilitación” y “cargo o comisión o cualquier otro de carácter público”, contenidas en el artículo 326 Bis del Código Penal de Chiapas, que establecen sanciones adicionales para personas servidoras públicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien prácticas destinadas a obstaculizar, restringir o menoscabar la orientación sexual e identidad o expresión de género de una persona.
El Pleno determinó que dichas expresiones son compatibles con la Constitución Política Federal, pues remiten a la noción jurídica de persona servidora pública prevista en el propio ordenamiento penal y permiten individualizar las sanciones cuando estas conductas se cometen en el ejercicio de funciones públicas.
Además, validó la expresión “doméstica”, al considerar que alude al ámbito del hogar y constituye una agravante razonable cuando existe una relación de esa naturaleza entre quien comete la conducta y la víctima, en atención a la especial situación de vulnerabilidad que puede generarse en ese contexto.
En contraste, se invalidó la frase “o similar”, referente a los cargos o comisiones públicos, al estimar que su ambigüedad vulnera el principio de taxatividad en materia penal, al no ofrecer un parámetro claro y preciso sobre el alcance de la conducta sancionada. –sn–

