Autoridades y desarrolladores deberán acatar la resolución emitida por el órgano colegiado. El caso permanecerá bajo seguimiento en el ámbito judicial y administrativo.
Por Gabriela Díaz | Reportera
Vecinos de la colonia Verónica Anzures promovieron un juicio de amparo contra la Fase III del proyecto inmobiliario Be Grand Alto Polanco, ubicado en la alcaldía Miguel Hidalgo de la ciudad de México (Cdmx). La acción legal se sustentó en denuncias ciudadanas relacionadas con posibles afectaciones ambientales y urbanas en la zona.
El desarrollo inmobiliario se construyó en el predio de Lago Alberto número 300, en la colonia Anáhuac I Sección, donde se proyectaron diversas torres habitacionales. El complejo contempló cuatro edificaciones de aproximadamente 35 niveles cada una, con cerca de mil 600 departamentos.
Resolución judicial clave
En 2025, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la ciudad de México negó la suspensión provisional del amparo promovido por las vecinas. El órgano jurisdiccional consideró que las promoventes no acreditaron interés legítimo al residir en una colonia distinta al desarrollo inmobiliario.
Sin embargo, el 27 de marzo de 2026, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revisó el caso mediante el expediente 954/2025. La instancia judicial determinó que las quejosas sí contaban con interés legítimo en materia ambiental para solicitar la suspensión del proyecto.
La resolución fue presentada por el magistrado ponente Alejandro Castañón Ramírez y aprobada por unanimidad de las secretarias en funciones de magistradas María Guadalupe Pérez Sánchez y Soledad Tinoco Lara. El fallo ordenó la suspensión definitiva de la Fase III del desarrollo inmobiliario.
Impacto ambiental señalado
El tribunal evaluó los argumentos presentados por las vecinas en torno a posibles daños ambientales derivados del proyecto. Entre los elementos considerados se incluyeron la remoción de vegetación, la afectación a la permeabilidad del suelo y el incremento en el consumo de agua.
Asimismo, se analizaron los señalamientos sobre la generación de residuos sólidos y líquidos contaminantes en la zona. El fallo también tomó en cuenta el posible aumento en el flujo vehicular y sus efectos en la calidad del aire. –sn–


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