Pleno de la SCJN

¿El delito de peculado prescribe en México?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el delito de peculado no puede ser imprescriptible e invalidó una disposición del Código Penal de Colima que permitía perseguirlo sin límite de tiempo.

Por Martín García | Reportero                                      

El pasado 9 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por una mayoría de seis votos contra tres, que el delito de peculado sí puede prescribir, al declarar inconstitucional una disposición del Código Penal del Estado de Colima que establecía que ese ilícito podía perseguirse de manera indefinida.

La resolución precisa que la imprescriptibilidad no puede extenderse al delito de peculado, ya que esa figura jurídica está reservada para conductas de excepcional gravedad reconocidas por el derecho internacional, como el genocidio y los crímenes de lesa humanidad.

El fallo deriva de un juicio de amparo promovido por dos exfuncionarias del municipio de Villa de Álvarez, Colima, quienes impugnaron la constitucionalidad del artículo que hacía imprescriptible ese delito en la entidad.

¿Qué es el delito de peculado?

El peculado es un delito cometido por servidores públicos que consiste en apropiarse, utilizar, desviar o permitir el uso indebido de recursos públicos, dinero, bienes o cualquier patrimonio que les haya sido confiado con motivo de su cargo.

La legislación penal también contempla diversas modalidades de este ilícito, entre ellas el denominado peculado por omisión, cuando un servidor público incumple obligaciones legales relacionadas con la administración o resguardo de recursos públicos, favoreciendo su uso indebido.

El delito forma parte de los ilícitos relacionados con hechos de corrupción y puede ser sancionado con penas de prisión, multas, reparación del daño e inhabilitación para ejercer cargos públicos, dependiendo de la legislación aplicable y de las circunstancias del caso.

La Corte descarta que sea un delito imprescriptible

Durante la discusión, la mayoría de los ministros sostuvo que la imprescriptibilidad únicamente procede para delitos considerados de extrema gravedad por el derecho internacional, por lo que mantener esa condición para el peculado vulnera el principio de seguridad jurídica.

La SCJN también subrayó que los delitos relacionados con corrupción deben investigarse y sancionarse, pero dentro de los plazos de prescripción establecidos en la legislación penal.

El peculado sigue siendo un delito

La resolución no elimina el delito de peculado ni impide que las autoridades continúen investigando y sancionando actos de corrupción.

Lo que determinó el Máximo Tribunal es que el peculado deberá sujetarse a las reglas generales de prescripción previstas en la legislación penal correspondiente, cuyos plazos varían de acuerdo con la pena establecida y las particularidades de cada proceso.

Por ello, la decisión no significa que todos los casos de peculado queden automáticamente prescritos, sino que cada expediente deberá analizarse conforme a las normas aplicables y las actuaciones realizadas por las autoridades.

Amparo benefició a dos exfuncionarias de Colima

La resolución tuvo su origen en un amparo promovido por dos exfuncionarias del municipio de Villa de Álvarez, quienes cuestionaron la constitucionalidad del artículo que permitía perseguir el delito de peculado sin límite de tiempo.

La SCJN les concedió el amparo respecto de esa disposición, al invalidar la imprescriptibilidad del delito en Colima. No obstante, mantuvo vigente la tipificación del peculado por omisión, por lo que esa conducta continúa siendo sancionable conforme a la legislación penal. –sn–

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