La CNDH respaldó los lineamientos para proteger a las audiencias y sostuvo que no constituyen censura, sino mecanismos para garantizar información veraz, plural y diferenciada de publicidad y opiniones.
Por José Víctor Rodríguez | Reportero
María del Rosario Piedra Ibarra, titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), respaldó este viernes que los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias impulsados por la Presidencia de la República y rechazó que representen un mecanismo de censura.
A trvaés de un comunicado de prensa, el organismo sostuvo que las disposiciones buscan fortalecer el derecho a la información, proteger a las audiencias y garantizar que reciban contenidos veraces, plurales y claramente diferenciados de opiniones, publicidad y propaganda.
Los lineamientos se encuentran en consulta pública ante la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) del 27 de julio al 21 de agosto de 2026, con el propósito de recibir observaciones sobre los mecanismos para ejercer los derechos de las audiencias ante medios de comunicación.
Debate sobre libertad de expresión
La CNDH consideró que la discusión pública sobre las nuevas reglas resulta necesaria para revisar el papel de los medios de comunicación en el ejercicio del derecho a la verdad y en la consolidación democrática.
El organismo rechazó que la regulación pretenda convertir al gobierno en juez de la verdad o la falsedad de los contenidos periodísticos, intervenir en las decisiones editoriales o sancionar a los concesionarios por la información que difundan.
La posición de la Comisión ocurre en medio de cuestionamientos de organizaciones empresariales y representantes de medios, quienes han advertido sobre posibles riesgos para la libertad de expresión. La CRT, por su parte, también ha rechazado que la propuesta constituya censura y sostiene que busca establecer procedimientos claros para proteger a las audiencias.
Derechos de las audiencias
La CNDH sostuvo que durante décadas la discusión sobre libertad de expresión se concentró principalmente en quienes emiten mensajes y dejó en segundo plano los derechos de quienes los reciben.
Desde esa perspectiva, los lineamientos podrían contribuir a reconocer a las audiencias como titulares del derecho a recibir información veraz, plural, identificable y respetuosa de la dignidad humana.
El organismo planteó que la protección de esos derechos no debe entenderse como una limitación al periodismo crítico o de investigación, sino como un mecanismo para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.
Entre los instrumentos que deben funcionar de manera efectiva se encuentran la Defensoría de las Audiencias, el derecho de réplica y los canales institucionales para presentar inconformidades relacionadas con posibles violaciones a los derechos de quienes reciben contenidos audiovisuales.
Información, opinión y publicidad
La discusión también alcanza la necesidad de diferenciar la información noticiosa de las opiniones personales y de identificar con claridad los contenidos comerciales o propagandísticos.
La CNDH planteó que las audiencias deben contar con herramientas para reconocer el origen y la naturaleza de los mensajes, así como mecanismos eficaces para solicitar correcciones cuando reciban información falsa o inexacta.
El organismo vinculó esta discusión con el artículo 6 de la Constitución, que reconoce el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole y establece obligaciones estatales en materia de radiodifusión, pluralidad y veracidad de la información.
La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión sustituyó en 2025 a la legislación federal anterior y mantiene a la CRT como autoridad reguladora del sector.
Libertad de expresión y desinformación
La CNDH sostuvo que la libertad de expresión debe permanecer protegida frente a cualquier forma de censura directa o indirecta, pero señaló que esa garantía no debe utilizarse para justificar la difusión deliberada de información falsa, discursos de odio o contenidos discriminatorios.
En ese contexto, el organismo recordó la Acción de Inconstitucionalidad 76/2025, promovida contra disposiciones del Código Penal de Puebla relacionadas con los delitos de ciberasedio y usurpación de identidad. El expediente continúa en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Comisión planteó que libertad de expresión y derechos de las audiencias no son necesariamente derechos contrapuestos. A su juicio, ambos pueden fortalecerse mediante reglas que permitan distinguir hechos de opiniones, identificar contenidos comerciales o políticos y facilitar la corrección de información inexacta.
La discusión adquiere relevancia porque la propuesta regulatoria permanece abierta a la participación ciudadana hasta el 21 de agosto. La CRT señala que cualquier persona, sector, agente regulado o interesada puede presentar comentarios, opiniones y aportaciones durante la consulta. –sn–


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