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Juez declara inconstitucional la reforma judicial de 2024

El juez Agustín Archundia Ortiz declaró inconstitucionales diversos aspectos de la reforma judicial de 2024 dentro del amparo 491/2025-I-B. La sentencia cuestiona el procedimiento legislativo, la independencia judicial, salarios, fideicomisos y la inimpugnabilidad de reformas constitucionales.

Por Martín García | Reportero                                      

La reforma judicial de 2024 fue declarada inconstitucional en diversos aspectos por Agustín Archundia Ortiz, juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco, dentro del juicio de amparo 491/2025-I-B, al considerar que el decreto vulneró principios constitucionales, derechos humanos e independencia judicial, además de presentar deficiencias en el procedimiento legislativo.

La sentencia, firmada el 31 de julio de 2026, constituye el primer fallo de esta naturaleza reportado contra la reforma constitucional que modificó de manera profunda la estructura del Poder Judicial y estableció la elección mediante voto popular de jueces, magistrados y ministros. El documento supera las 170 páginas y desarrolla los argumentos con los que el juzgador sostiene que el Poder Reformador de la Constitución tiene límites.

El amparo no tiene efectos generales. La protección fue concedida únicamente a quienes promovieron el juicio: la magistrada en funciones Mercedes Verónica Sánchez Miguez, el magistrado retirado Manuel Ernesto Saloma Vera y Aidée Sánchez Arévalo. Por tanto, la sentencia no elimina la reforma judicial ni implica, por sí misma, la suspensión de las elecciones o de los cargos de quienes resultaron electos.

El argumento central: la Constitución también tendría límites

Uno de los aspectos de mayor trascendencia jurídica consiste en que Archundia Ortiz sostiene que una reforma constitucional puede ser sometida a control judicial cuando vulnera principios fundamentales de la Constitución de 1917 o derechos humanos reconocidos en tratados internacionales.

El juez distingue entre el poder constituyente originario, que creó la Constitución, y el Poder Reformador, integrado conforme al artículo 135 constitucional para modificarla.

Desde esa perspectiva, la sentencia sostiene que el Poder Reformador no tendría una facultad ilimitada para alterar principios esenciales de la Carta Magna.

El razonamiento coloca en el centro una pregunta que trasciende el propio juicio: ¿puede una mayoría constitucional modificar cualquier principio de la Constitución mediante el procedimiento previsto para reformarla?

La respuesta del juzgador es negativa cuando la modificación afecta principios que considera fundamentales.

La elección popular de jueces, magistrados y ministros

El fallo cuestiona directamente uno de los pilares de la reforma: sustituir el modelo de carrera judicial y designación institucional por la elección mediante voto popular.

Archundia Ortiz sostiene que el modelo adoptado en 2024 retoma parcialmente una fórmula que ya había sido utilizada en el siglo XIX y que, a juicio del Constituyente de 1917, no ofrecía las condiciones adecuadas para garantizar la independencia de los juzgadores.

Según la sentencia, la elección popular puede introducir incentivos políticos en una función que debe resolver controversias con base en la Constitución y las leyes.

El juzgador considera que la eliminación de la carrera judicial y su sustitución por mecanismos de elección, insaculación o designaciones vinculadas a cuotas políticas debilita los criterios de experiencia, preparación técnica y mérito que anteriormente sustentaban el acceso a los cargos judiciales.

Independencia judicial, uno de los puntos centrales

La independencia judicial ocupa otro de los ejes principales de la resolución.

El argumento parte de que un juez debe tener condiciones institucionales que le permitan resolver un asunto sin depender de presiones políticas, electorales o de la opinión de las mayorías.

El fallo advierte que someter a los juzgadores a procesos electorales puede generar incentivos distintos a los estrictamente jurídicos, particularmente cuando una persona que ocupa un cargo judicial necesita competir por el respaldo ciudadano.

Para el juez, esa transformación puede afectar la autonomía necesaria para que los tribunales funcionen como contrapeso frente a los otros poderes.

La sentencia también relaciona la independencia judicial con las obligaciones internacionales asumidas por México, al considerar que un sistema jurisdiccional sujeto a presiones políticas puede tener consecuencias sobre la protección de derechos y la seguridad jurídica.

La carrera judicial queda bajo cuestionamiento

La resolución también aborda la desaparición del modelo tradicional de carrera judicial.

Durante décadas, el acceso a cargos dentro del Poder Judicial Federal estuvo vinculado con mecanismos de capacitación, concursos, experiencia profesional y ascensos.

La reforma de 2024 sustituyó ese esquema para los principales cargos jurisdiccionales por un sistema de elección popular.

El juez considera que ese cambio no constituye únicamente una modificación administrativa, sino una transformación que puede afectar las garantías institucionales de independencia y profesionalización.

En ese sentido, el fallo sostiene que el conocimiento técnico y la experiencia acumulada constituyen elementos relevantes para proteger a las personas frente a decisiones arbitrarias.

Salarios y derechos económicos de los juzgadores

Otro apartado de la sentencia analiza los cambios en las condiciones económicas del personal judicial.

El fallo cuestiona las disposiciones relacionadas con la reducción de remuneraciones y con la eliminación de determinadas prestaciones, entre ellas la pensión complementaria de los juzgadores.

El argumento se relaciona con la garantía de independencia judicial: las condiciones económicas de quienes imparten justicia no serían únicamente un asunto laboral, sino también un elemento de protección institucional.

La sentencia sostiene que modificaciones que reduzcan de manera injustificada las condiciones económicas de los juzgadores pueden afectar las garantías que permiten ejercer la función judicial con autonomía.

El retiro de juzgadores también es cuestionado

La sentencia analiza además la situación de jueces y magistrados que fueron separados de sus cargos como consecuencia del proceso derivado de la reforma.

El fallo considera problemático el retiro forzoso de juzgadores que fueron seleccionados mediante insaculación para participar en el proceso electoral, así como de quienes no participaron o no obtuvieron el respaldo suficiente en la elección.

Archundia Ortiz vincula esta situación con el principio de inamovilidad judicial.

La idea central consiste en que la estabilidad en el cargo constituye una garantía para que los juzgadores puedan resolver asuntos sin temor a perder su puesto como consecuencia de sus decisiones.

Fideicomisos: otro frente de la controversia

La sentencia también cuestiona los efectos de la reforma sobre los fideicomisos del Poder Judicial.

La reforma constitucional estableció disposiciones relacionadas con la extinción de fondos y fideicomisos judiciales y con el destino de sus recursos.

El fallo incorpora esta cuestión dentro de su análisis sobre las afectaciones producidas por la reforma y las condiciones institucionales del Poder Judicial.

Este punto adquiere relevancia porque los fideicomisos habían sido utilizados para financiar determinadas prestaciones y obligaciones relacionadas con infraestructura, retiro y otros compromisos institucionales.

La propia Constitución incorporó posteriormente restricciones sobre la creación y permanencia de fideicomisos judiciales; la Suprema Corte ha documentado que la reforma constitucional estableció la prohibición correspondiente y la obligación de extinguir aquellos que no estuvieran previstos en la ley.

El procedimiento legislativo también fue cuestionado

La sentencia no se limita al contenido de la reforma.

Uno de sus argumentos más relevantes está relacionado con la forma en que fue aprobada.

El juez cuestionó que existiera certeza suficiente sobre el quórum de la Cámara de Diputados durante la sesión del 3 de septiembre de 2024, cuando el dictamen de la reforma fue aprobado en una sede alterna debido al bloqueo del recinto de San Lázaro.

De acuerdo con la resolución reportada, el entonces presidente de la Mesa Directiva, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, se negó a realizar una verificación del quórum pese a solicitudes formuladas durante la sesión.

La sentencia considera que esa circunstancia genera una duda relevante sobre la regularidad del procedimiento mediante el cual la Cámara de Diputados aprobó la reforma.

El argumento es importante porque el juez no solamente cuestiona el contenido de la reforma, sino también si el órgano legislativo cumplió las reglas constitucionales necesarias para aprobarla.

¿Por qué fue importante la sesión del 3 de septiembre?

La reforma judicial fue aprobada inicialmente por la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2024, en un contexto de protestas de trabajadores del Poder Judicial que impedían el acceso al Palacio Legislativo de San Lázaro.

La sesión fue trasladada al Deportivo Magdalena Mixhuca, en Cdmx.

Al no encontrarse disponible el sistema habitual de registro electrónico de asistencia, la acreditación del quórum adquirió particular importancia dentro de los argumentos posteriormente planteados en los juicios de amparo.

La sentencia de Archundia Ortiz considera que esa situación no puede ser tratada como un aspecto menor, porque la existencia de quórum constituye una condición indispensable para que un órgano legislativo pueda sesionar y votar válidamente.

El problema de la reforma de octubre de 2024

Uno de los aspectos más complejos del fallo es la reforma constitucional publicada el 31 de octubre de 2024, que estableció la improcedencia del juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución.

El decreto modificó el artículo 107 y añadió un párrafo al artículo 105.

El texto vigente establece expresamente que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas constitucionales y que tampoco serán procedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad cuyo objeto sea controvertir esas modificaciones.

Además, el segundo transitorio dispuso que los asuntos que ya estuvieran en trámite debían resolverse conforme a las nuevas disposiciones.

Archundia rechaza aplicar esa prohibición de forma retroactiva

Precisamente ahí aparece otro de los argumentos jurídicos de mayor importancia.

La sentencia rechaza aplicar de manera retroactiva la reforma de octubre de 2024 para impedir el análisis del juicio.

El razonamiento del juez permite mantener abierta la posibilidad de revisar la reforma judicial y sus efectos a partir de los derechos reclamados por los promoventes.

El tema no es menor. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha generado criterios recientes sobre los límites de esa prohibición.

En abril de 2026, una jurisprudencia de Plenos Regionales estableció que no procede desechar de plano un amparo cuando se reclama el decreto de inimpugnabilidad de las reformas constitucionales por presuntas violaciones al procedimiento legislativo, debido a que esa cuestión requiere un análisis más profundo.

Otro precedente de la SCJN señala que, cuando se cuestiona el contenido material de una reforma constitucional, existe una causal de improcedencia; sin embargo, distingue esa situación de los reclamos relacionados con posibles vicios del procedimiento legislativo.

Este contexto explica por qué el argumento desarrollado en el amparo 491/2025-I-B tiene relevancia más allá de las tres personas protegidas.

El fallo no cancela la reforma judicial

La sentencia debe interpretarse con precisión.

Aunque el juez declara inconstitucionales distintos aspectos de la reforma, el fallo no elimina la reforma judicial para todo el país.

El principio de relatividad del amparo implica que la protección concedida se limita a quienes promovieron el juicio.

El propio artículo 107 constitucional establece que las sentencias de amparo sólo deben ocuparse de las personas quejosas que lo solicitaron y que, tratándose de normas generales, las sentencias no tendrán efectos generales.

Por ello, mientras el asunto no quede firme, la reforma continúa formando parte del orden constitucional y sus efectos generales no han sido suspendidos por esta resolución.

¿Quiénes quedaron protegidos?

Los beneficiarios directos de la sentencia son:

Mercedes Verónica Sánchez Miguez, magistrada en funciones;

Manuel Ernesto Saloma Vera, magistrado retirado;

y Aidée Sánchez Arévalo.

El fallo busca impedir que la reforma sea aplicada en perjuicio de esas tres personas en los términos determinados por la resolución.

Esto significa que otros jueces, magistrados, ministros o trabajadores del Poder Judicial no quedan automáticamente protegidos por esta sentencia.

El caso todavía puede cambiar

La resolución de Archundia Ortiz no representa la última palabra.

El fallo puede ser impugnado y revisado por un tribunal colegiado. Además, por la relevancia constitucional del asunto, el expediente podría eventualmente llegar a la SCJN.

La revisión deberá resolver, entre otros aspectos, si un órgano jurisdiccional federal puede analizar materialmente una reforma constitucional y bajo qué circunstancias puede examinar los límites del Poder Reformador.

También deberá determinar si los argumentos sobre el procedimiento legislativo, la independencia judicial, los derechos laborales y la inamovilidad justifican mantener la protección concedida.

Una disputa sobre los límites del Poder Reformador

El caso coloca nuevamente en el centro del debate mexicano la relación entre Constitución, Congreso y Poder Judicial.

La Constitución establece un procedimiento específico para modificar su texto. El problema que plantea esta sentencia es si el cumplimiento formal de ese procedimiento basta para permitir cualquier modificación o si existen principios que no pueden ser eliminados, incluso mediante una reforma constitucional.

Archundia Ortiz sostiene que existen límites.

La posición contraria, que previsiblemente será planteada durante la revisión, tendrá que determinar hasta dónde puede llegar el control judicial sobre decisiones adoptadas mediante el procedimiento de reforma constitucional.

El impacto sobre la reforma judicial

La importancia del amparo 491/2025-I-B no radica solamente en sus efectos sobre tres personas.

El precedente abre una discusión sobre el modelo completo de transformación del Poder Judicial: elección popular, carrera judicial, estabilidad de los juzgadores, remuneraciones, retiro, fideicomisos e independencia.

También plantea una controversia sobre la capacidad de los tribunales para revisar reformas constitucionales, particularmente después de que el Congreso modificó los artículos 105 y 107 para establecer su inimpugnabilidad.

En términos prácticos, la sentencia no detiene por sí misma el funcionamiento del nuevo modelo judicial, pero sí introduce un precedente que deberá ser examinado por instancias superiores.

La siguiente batalla será en los tribunales

El futuro del fallo dependerá ahora de los recursos que se presenten y de la interpretación que hagan los órganos revisores.

Si la sentencia fuera revocada, la protección concedida desaparecería y se fortalecería el criterio de que las reformas constitucionales no pueden ser revisadas mediante amparo en los términos planteados.

Si fuera confirmada, el debate sobre los límites del Poder Reformador adquiriría una nueva dimensión y podría llegar a la SCJN.

Por ello, el expediente 491/2025-I-B representa algo más que una controversia individual: es un caso que pone a prueba los límites del control constitucional en México y la relación entre el poder de reforma de la Constitución y las garantías de independencia judicial. –sn–

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