La CIDH llevó ante la Corte IDH un caso contra Argentina por fallas en procesos de custodia, visitas e investigación de un posible abuso sexual contra una niña.
Por José Víctor Rodríguez | Reportero
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llevó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 13.040, R.B.L. y Marisa Romero contra Argentina, por presuntas violaciones de derechos humanos relacionadas con procesos de tenencia y visitas, así como con la investigación de un posible abuso sexual contra una niña. La remisión ocurrió el 22 de julio de 2026.
La CIDH concluyó que las autoridades argentinas no aplicaron una debida diligencia reforzada ante indicios de violencia sexual, no protegieron de manera adecuada a R.B.L. y la sometieron a múltiples entrevistas que generaron riesgo de revictimización. También cuestionó la utilización de estereotipos de género contra su madre, Marisa Romero.
El caso puede llevar a la Corte IDH a profundizar los estándares interamericanos sobre prevención de violencia sexual contra niñas dentro de procesos de custodia, guarda y régimen de visitas, así como sobre el derecho de los menores a ser escuchados, el interés superior de la niñez y la obligación de impartir justicia sin estereotipos de género.
El origen del caso se remonta a 1998
R.B.L., hija de Marisa Romero y Fabián Llamas, nació el 27 de junio de 1995. Después de la separación de sus padres, ambos acordaron en octubre de 1997 que la tenencia quedaría con la madre y que el padre tendría un régimen frecuente de visitas.
El conflicto judicial comenzó en mayo de 1998, cuando Llamas denunció a Romero por presuntamente obstaculizar el contacto con su hija. En respuesta, la madre informó que la niña había referido conductas que le atribuía a su padre y solicitó la suspensión de las visitas.
Inicialmente, las visitas fueron restringidas y supervisadas. Sin embargo, después de varios informes de una asistente social, el Tribunal de Familia amplió progresivamente el régimen hasta incluir noches y días completos con el padre.
La niña manifestó temor durante unas vacaciones
Durante unas vacaciones en Villa Gesell, en enero de 1999, R.B.L. pidió a su madre que acudiera por ella y manifestó temor de permanecer con su padre. Romero presentó nuevas denuncias y posteriormente solicitó suspender las visitas mientras avanzaba la investigación sobre el posible abuso sexual.
La CIDH examinó distintos informes psicológicos, psiquiátricos y ginecológicos incorporados al expediente. Algunos especialistas reportaron elementos que consideraron compatibles con un posible abuso, mientras otros dictámenes cuestionaron determinados hallazgos médicos.
El 18 de octubre de 1999, el Tribunal de Familia rechazó la solicitud de suspensión de visitas porque consideró que la evidencia disponible no permitía atribuir al padre la responsabilidad por el presunto abuso. La CIDH cuestionó posteriormente la forma en que las autoridades valoraron los indicios y la perspectiva de la niña.
Argentina no habría protegido adecuadamente a la niña
En su Informe de Fondo 205/23, la CIDH sostuvo que las autoridades no adoptaron medidas suficientes para prevenir un posible riesgo de violencia sexual ni garantizaron una protección adecuada después de las denuncias formuladas.
La Comisión señaló que, pese a los antecedentes existentes, el Tribunal ordenó en marzo de 1999 un nuevo periodo vacacional de 10 días con el padre sin medidas adicionales de protección. También cuestionó que, años después, se promoviera la reanudación del contacto pese al rechazo reiterado expresado por R.B.L.
Para la CIDH, cuando existe una tensión entre el derecho de un padre a mantener contacto con su hija y los derechos de la niña ante un posible riesgo de violencia, las autoridades deben colocar en primer término la protección de la menor y evaluar las condiciones que garanticen efectivamente su bienestar.
La Comisión también concluyó que los procesos de custodia y visitas se prolongaron de manera excesiva. Según su análisis, las autoridades actuaron principalmente a partir de solicitudes de los padres, sin un seguimiento continuo orientado a proteger a R.B.L.
La CIDH advierte riesgo de revictimización
Otro de los principales cuestionamientos se relacionó con las entrevistas realizadas a R.B.L. La Comisión señaló que la niña fue sometida a múltiples declaraciones y que hubo cambios constantes de profesionales.
De acuerdo con el organismo interamericano, varias diligencias buscaron que la menor reiterara su relato sobre el posible abuso, pese a su corta edad. La falta de coordinación entre los profesionales y la ausencia de una metodología previamente definida generaron un riesgo de revictimización.
La CIDH consideró además que los procedimientos no estuvieron guiados de manera efectiva por el interés superior de la niña, pues fueron tratados principalmente como una controversia entre los adultos y no como procesos destinados a garantizar el bienestar de R.B.L.
También cuestiona la investigación penal
La Comisión señaló que las primeras alegaciones sobre un posible abuso sexual fueron conocidas por autoridades en mayo de 1998, pero que no se inició una investigación de oficio. El procedimiento penal comenzó formalmente después de una denuncia presentada por Romero en marzo de 1999.
Aunque posteriormente las autoridades absolvieron al padre por falta de prueba de autoría, la CIDH consideró que la decisión no incorporó una perspectiva adecuada de género y niñez. A su juicio, la investigación exigió una prueba específica para una modalidad de violencia que puede no dejar secuelas físicas y en la que deben valorarse los indicios disponibles.
La Comisión concluyó que Argentina incumplió el deber de investigar con debida diligencia reforzada frente a las denuncias de posible violencia sexual.
Marisa Romero fue objeto de estereotipos, señala la Comisión
La CIDH también analizó la actuación de las autoridades respecto de Marisa Romero y concluyó que fue objeto de estigmatización y estereotipos relacionados con su vida personal, sus relaciones sentimentales, sus trabajos y su desempeño como madre.
El organismo observó que informes psicológicos, evaluaciones sociales y decisiones judiciales incorporaron aspectos de la vida privada de Romero que, según su análisis, no guardaban relación suficiente con la evaluación del régimen de visitas.
La Comisión consideró que esas referencias contribuyeron a restar credibilidad a sus afirmaciones y a construir un juicio de reproche sobre su conducta como madre. Por ello, también atribuyó responsabilidad internacional a Argentina por violaciones relacionadas con las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y la protección judicial.
Qué derechos considera vulnerados la CIDH
La Comisión concluyó que Argentina es responsable, en perjuicio de R.B.L., por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, derechos de la niñez, igualdad ante la ley y protección judicial, previstos en los artículos 5.1, 8.1, 11, 19, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1.
También determinó la violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará. En perjuicio de Romero, concluyó violaciones a las garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial, además del incumplimiento del artículo 7 de ese instrumento.
El Informe de Fondo 205/23 fue notificado a Argentina el 22 de julio de 2025. Después de tres prórrogas, la CIDH señaló que no recibió información sobre avances sustantivos en el cumplimiento de sus recomendaciones y que tampoco se alcanzó un acuerdo de reparación para las víctimas. –sn–


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