La CIDH presentó ante la Corte IDH el caso de la masacre de Barrios, en El Salvador, por ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, tortura y falta de justicia para las víctimas.
Por Martín García | Reportero
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llevó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso de la masacre de Barrios, en El Salvador, por la responsabilidad internacional que atribuye al Estado en ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada y falta de investigación efectiva de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado.
La remisión del expediente, identificado como caso 13.725, se realizó el 10 de junio de 2026 y comprende los hechos contra la familia de Mario Antonio Turcios Flores, sobreviviente de la matanza perpetrada el 18 de abril de 1982 en el caserío Barrios. Entre las víctimas se encuentran su padre, Virgilio Flores, y sus primos Oscar Umaña, de seis años, y Edgar Antonio Turcios, de nueve.
El caso también incluye la desaparición de Santos Armando Turcios Flores, adolescente de 17 años detenido por soldados en 1980, así como las amenazas denunciadas por Mario Antonio Turcios Flores debido a su participación como testigo y las deficiencias en las investigaciones judiciales.
Masacre de Barrios: 49 víctimas y 26 menores de edad
De acuerdo con los antecedentes incorporados al expediente, efectivos del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata Atlacatl participaron en un operativo militar en el caserío Barrios, donde residentes fueron sacados de sus viviendas, sometidos a interrogatorios y agresiones, y posteriormente ejecutados.
Mario Antonio Turcios Flores relató que logró escapar y esconderse entre árboles y arbustos. Su padre, Virgilio Flores, murió por disparos de los militares, mientras que sus primos Oscar Umaña y Edgar Antonio Turcios fueron alcanzados cuando intentaban huir.
Después del operativo, sobrevivientes y habitantes de comunidades cercanas sepultaron a las víctimas en fosas individuales y colectivas. Los registros citados en el expediente refieren un total de 49 personas fallecidas, de las cuales 26 eran menores de edad.
La destrucción de viviendas, cultivos y otros medios de subsistencia, junto con el temor a nuevas agresiones, provocó el desplazamiento de los sobrevivientes y la desaparición del caserío como comunidad habitada.
Adolescente detenido y desaparecido en 1980
Otro eje del expediente es el caso de Santos Armando Turcios Flores, de 17 años, quien en octubre de 1980 fue agredido y detenido por soldados de la Tercera Brigada de Infantería de San Miguel, en El Salvador.
Según los antecedentes presentados ante la CIDH, los militares lo trasladaron a instalaciones castrenses. Su madre acudió a buscarlo, pero no recibió información sobre su paradero y denunció amenazas.
Ocho días después, el cuerpo del adolescente fue localizado con graves signos de tortura. Sus familiares no pudieron recuperarlo por temor a represalias y, cuando regresaron al día siguiente, el cadáver había desaparecido. Desde entonces, no se conoce su destino final.
En su análisis, la CIDH consideró que la detención por agentes estatales y la ausencia de información sobre el paradero de Santos Armando constituyeron desaparición forzada. También concluyó que los indicios de violencia acreditaban tortura y que el Estado incumplió su obligación de brindar protección especial a la niñez.
Más de una década de paralización judicial
La denuncia por la masacre fue presentada en 2002 ante la Oficina de Tutela Legal. Posteriormente, se solicitaron exhumaciones para recuperar e identificar restos humanos en las zonas donde fueron enterradas las víctimas.
En 2003 se realizaron trabajos forenses que permitieron recuperar restos de al menos 29 personas e identificar a Virgilio Flores, padre de Mario Antonio Turcios Flores.
Sin embargo, la querella contra los militares señalados como responsables permaneció sin avances durante más de diez años, de acuerdo con los antecedentes del caso. La CIDH atribuyó parte de esa paralización a la aplicación de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz.
En junio de 2004, Mario Antonio Turcios Flores denunció amenazas e intimidaciones que relacionó con su participación como testigo. También promovió un recurso de hábeas corpus para que se investigaran las presuntas restricciones a su libertad. El proceso fue sobreseído después de que las autoridades policiales negaran que existiera persecución y la instancia judicial concluyera que no se había acreditado una restricción real o inminente.
Qué determinó la CIDH y qué solicita a la Corte IDH
En el Informe de Fondo 33/23, la Comisión concluyó que el Estado salvadoreño incurrió en violaciones de derechos relacionados con la vida, la integridad personal, la libertad, la protección especial de la niñez y las garantías judiciales.
Respecto de la masacre, la CIDH determinó que no existían elementos que justificaran el uso de la fuerza empleado contra la población civil. También consideró que las ejecuciones, los tratos crueles, la destrucción de viviendas y bienes, y el desplazamiento forzado vulneraron diversos derechos de las víctimas y sus familiares.
La Comisión señaló además que las investigaciones no se realizaron con la debida diligencia ni dentro de un plazo razonable, y que la impunidad prolongó el sufrimiento de los sobrevivientes.
Tras notificar el informe de fondo al Estado en septiembre de 2024 y conceder seis prórrogas para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones, la CIDH decidió someter el caso a la Corte IDH ante la falta de una solución que garantizara justicia y reparación.
Entre las medidas solicitadas al tribunal figuran la reparación integral de las víctimas, atención en salud física y mental para Mario Antonio Turcios Flores y su familia, investigaciones eficaces para identificar y sancionar a los responsables, y garantías para que las leyes de amnistía no obstaculicen el esclarecimiento de graves violaciones de derechos humanos. –sn–


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