Fachada del SAT

SAT señala a 171 contribuyentes por presuntas facturas falsas

El SAT incluyó a 171 personas físicas y empresas en una lista de presunción por emitir comprobantes fiscales sin capacidad material acreditada. Los contribuyentes podrán presentar pruebas para desvirtuar los señalamientos conforme al artículo 69-B.

Por Martín García | Reportero                                      

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) incluyó a 171 personas físicas y morales en un listado de contribuyentes que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sin contar con los recursos materiales necesarios para respaldar las operaciones facturadas, de acuerdo con una publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de octubre de 2026.

La relación comprende 36 personas físicas y 135 empresas, que deberán acreditar la existencia de los servicios o actividades amparados por sus facturas si buscan desvirtuar la presunción de la autoridad fiscal. El procedimiento no implica, por sí mismo, que exista una resolución definitiva contra los señalados.

La publicación se fundamenta en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, disposición que permite al SAT presumir la inexistencia de operaciones cuando un contribuyente emite comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o entregar los bienes facturados.

¿Qué empresas aparecen en la lista del SAT?

Entre los nombres mencionados en la información difundida sobre el listado figuran las siguientes compañías:

  • Automotriz 3F
  • Adelimk
  • Alphara Global
  • Aegro Bienes y Servicios
  • Arquitectura y Concreto Brutale
  • Combustibles de Arabia
  • North American Heavy Equipment
  • Servicios logísticos Pantone

Los contribuyentes señalados pertenecen a distintos sectores económicos. La inclusión en esta etapa corresponde a una presunción fiscal y no equivale a una declaración definitiva de responsabilidad, por lo que cada caso debe analizarse conforme a las actuaciones y resoluciones de la autoridad.

La información publicada no permite establecer, por sí sola, el monto total de las operaciones observadas ni el importe de posibles créditos fiscales. Tampoco acredita que todas las empresas incluidas hayan cometido una infracción de manera definitiva.

¿Cuánto tiempo tienen para presentar pruebas?

El artículo 69-B establece que las personas físicas y morales notificadas pueden presentar documentación y argumentos para desvirtuar la presunción. El plazo previsto es de 15 días contados a partir de la última notificación, conforme al procedimiento establecido en la legislación fiscal.

Los contribuyentes también pueden solicitar, por medio del buzón tributario, una prórroga de cinco días adicionales en los términos previstos por la ley. La documentación debe aportar elementos que permitan acreditar que sí contaban con la capacidad necesaria para realizar las operaciones facturadas.

Una vez integrado el expediente, la autoridad fiscal dispone del plazo legal para valorar las pruebas y emitir la resolución correspondiente. El artículo 69-B contempla un periodo de hasta 50 días para esa valoración y resolución, sujeto a las condiciones establecidas en la disposición.

¿Qué consecuencias fiscales pueden enfrentar?

Si el SAT determina que un contribuyente no desvirtuó la presunción, podrá emitir una resolución definitiva y aplicar las consecuencias fiscales correspondientes, conforme al procedimiento legal.

La situación también puede tener implicaciones para quienes hayan dado efectos fiscales a comprobantes emitidos por contribuyentes que posteriormente sean incluidos en los listados definitivos. Por ello, resulta relevante distinguir entre una presunción inicial y una resolución firme o definitiva. –sn–

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