Ministro Pérez Dayán viola Constitución: AMLO

Ministro Pérez Dayán viola Constitución al suspender aplicación de la Ley General de Comunicación Social: AMLO

Por Fausto Hernández | Reportero

El Ejecutivo federal, a través de su Consejería Jurídica, impugnó la decisión del ministro Alberto Pérez Dayán que suspende la aplicación el decreto que reforma las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas en los estados de México y de Coahuila.

Afirmó que, «ya que las normas expedidas por el Congreso de la Unión sólo pueden convalidarse mediante el voto de ocho ministros y está proscrito expresamente suspender sus efectos».

Así lo ha reconocido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis 2a XXXII/2005, que dice: “Suspensión en controversias constitucionales. La prohibición de otorgarla respecto de normas generales incluye los artículos transitorios y sus efectos”.

«Los juzgadores, como todas las autoridades del Estado, están obligados a fundar y motivar sus decisiones, por lo que el ministro Pérez Dayán no puede apartarse de las reglas específicas que establecen las leyes al tramitar los medios de control constitucional, pues la legitimación del Poder Judicial se diluye cuando sus decisiones responden a posiciones políticas o personales», afirmó el presidente Andrés Manuel López Obrador, a través de su Consejería Jurídica.

«Conforme a los criterios de la propia SCJN, las medidas cautelares de esta naturaleza solo pueden otorgarse, en todo caso, respecto de actos eminentes e inmediatos, pero nunca con relación a actos futuros e inciertos; resulta preocupante que el ministro Alberto Pérez suspenda la aplicación de las leyes sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales implicados, como lo señala de forma dogmática en su determinación.

El artículo 63, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que, para dictar una medida provisional, se requiere demostrar, dada su excepcionalidad, la extrema gravedad y la urgencia, así como la forma en la que se pretenden evitar daños irreparables en las personas, lo cual no fue analizado por el ministro instructor. –sn–

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