El tema de la autonomía universitaria ha sido tratado desde siempre, como un asunto del que nadie puede opinar.
Por Juan Mario Mondragón Zúñiga*
El tema de la autonomía universitaria ha sido tratado desde siempre, como un asunto del que nadie puede opinar, de exclusividad de los titulares y de su equipo de trabajo en las universidades públicas que tienen este carácter.
Y esto no es así, toda vez que es la sociedad misma quien por conducto de su población estudiantil, son quienes participan de manera directa en las aulas y de sus profesores, quienes al cursar alguna de sus licenciaturas serán los futuros profesionistas de nuestro país, en el ámbito público y privado.
Ahora bien, la Constitución general establece en su fracción VII del artículo 3º., que son las universidades y demás instituciones de educación superior (las que la ley otorgue su autonomía), las que se encargan de educar, investigar y difundir la cultura, de acuerdo a los principios previstos en el precepto constitucional antes indicado, así como la encargada de realizar sus planes y programas de estudio, y la manera de determinar el ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, que -por cierto- tienen el carácter de trabajadores, lo que trae como consecuencia que los mismos tienen tanto obligaciones como derechos laborales.
Pero ¿en qué consiste la autonomía universitaria? De acuerdo a un concepto proporcionado por Jorge Carpizo, nos indica que es la facultad que poseen las universidades, para autogobernarse, darse sus propias normas dentro del marco de su Ley Orgánica, y designar a sus autoridades, para determinar sus planes y programas dentro de los principios de libertad de cátedra e investigación y para administrar libremente su patrimonio.
De la lectura realizada, tanto al precepto constitucional ya precisada, y el anterior concepto de nuestro gran jurista universitario, podemos advertir que dicha autonomía es interna, esto es, de carácter académico, económico y de gobernanza.
Si bien es cierto que las universidades públicas gozan de esta autonomía, no hay que olvidar que forman parte del Estado, al ser una entidad paraestatal u organismo descentralizado, de conformidad con lo previsto en su artículo 3º. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Esto es, que dichas universidades o instituciones de educación superior, forman parte de la Administración Pública Federal, conforme al artículo 90 de la Constitución Federal, toda vez que la misma se divide en centralizada y paraestatal, y conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; lo que advierte de la serie de derechos y obligaciones, y por supuesto responsabilidades que tienen estos organismos o entidades públicas de carácter educativo, ante sus mismas comunidades universitarias, ante la Constitución y las leyes de la materia, y ante la sociedad mexicana de sus actuaciones.
Finalmente, la autonomía de las universidades no escapa al tema político, toda vez que las anteriores tienen vínculos permanentes con los diversos factores reales de poder, y con los demás órganos del Estado; ya que en las universidades públicas se desarrolla la reflexión, la crítica con propuestas, la creación de ciencia y tecnología, que son útiles y de bienestar común para todos los mexicanos.
En una segunda parte, hablaré de la autonomía universitaria en la UNAM, en el cual desarrollaré con mayor amplitud sobre sus características, y quién ejerce dicha autonomía; en una tercera parte, señalaré sobre la “Autonomía y democracia en la UNAM” ¿realmente existen ambas? Y cómo se ejerce la autonomía en la UNAM.
*Profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México | Abogado postulante | Maestro en derecho constitucional | Conductor de televisión digital: “Entre universitarios…arte, derecho y cultura” por YouTube | Buzón electrónico profesor.unam.jm2@hotmail.com


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