Se ha mencionado por diversos tratadistas, que el derecho a la educación pública superior, prevista en el artículo 3o. de la Constitución Federal, no establece que el Estado mexicano deba proveerla de manera gratuita…
Por Juan Mario Mondragón Zúñiga*
Se ha mencionado por diversos tratadistas, que el derecho a la educación pública superior, prevista en el artículo 3o. de la Constitución Federal, no establece que el Estado mexicano deba proveerla de manera gratuita, sino sólo promoverla para lograr los diversos objetivos necesarios, para el desarrollo de la nación; ahora bien, el segundo párrafo del artículo en comento, señala que la educación preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica, y que la media superior serán obligatorias, y bajo este argumento, se dice que por ser obligatoria es gratuita, criterio del cual no estoy de acuerdo como más adelante analizaremos.
Lo que es claro, y atendiendo a la literalidad y redacción de lo que establece la fracción IV, del artículo 3º. constitucional, efectivamente cuando el Estado imparte educación, éste debe de ser gratuito, toda vez que dicho precepto establece lo siguiente:
“Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”
Luego entonces, el legislador con atinada disposición, comprendió que en la sociedad existen personas (jóvenes en su mayoría), que sus recursos o ingresos económicos, no le permitan pagar una colegiatura o aportación, para cursar sus estudios a nivel superior, por lo que considero que todas las instituciones educativas a nivel superior, deben de aplicar esta norma constitucional a su literalidad, puesto que no hace distinción al respecto sobre los diversos niveles o grados académicos, en los cuales el Estado imparte educación, situación que se lleva a través de las universidades o instituciones de educación superior, a las que la ley otorga su autonomía; entendiéndose la anterior, como la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas, la libertad de cátedra e investigación, determinación de sus planes y programas de estudio, y fijando los términos para su ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como la administración de su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la fracción VII, del artículo constitucional en comento.
Sin embargo, y si lo establecido por el precepto constitucional antes indicado no fuere suficiente para entender su alcance, el mismo Estado mexicano asumió la obligación de extender la gratuidad a la educación superior, de acuerdo con el principio de progresividad, previsto en el mismo ordenamiento constitucional, así como en la ley secundaria y en los diversos tratados internacionales que a continuación se precisan.
La Ley General de Educación Superior[1] vigente, establece en su Título Sexto, denominado: “Del financiamiento de la educación superior”, Capítulo Único, que establece la denominación: “De la concurrencia en el financiamiento”, en el artículo 62, que la Federación y las entidades federativas, cumplirán de manera progresiva, al principio de gratuidad en la educación, en términos de lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución federal.
Es necesario señalar, que existe tesis de jurisprudencia, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece y confirma este criterio, bajo el título: “DERECHO A LA EDUCACION PÚBLICA SUPERIOR. EL ESTADO MEXICANO TIENE LA OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR PROGRESIVAMENTE SU GRATUIDAD[2]”
Por otro lado, el principio de progresividad previsto en el tercer párrafo del artículo 1º. de la Constitución federal, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación entre otros principios, el de garantizar los derechos humanos (en este caso el de educación) para ampliar su alcance y protección, hasta llegar a su plena efectividad[3].
Así mismo, se fortalece dicha norma constitucional, al señalar en el numeral 2, inciso c, del artículo 13, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[4], al señalar:
“2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
- a la b) …
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita…”
Lo mismo señala el Protocolo adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo De San Salvador[6], al precisar implantación progresiva de la enseñanza superior gratuita.
Ahora bien, recordemos que la reforma constitucional que hubo el 10 de junio de 2011, referente a los derechos humanos, reconocidos por la misma Constitución, así como por los tratados internacionales, de los que el Estado mexicano, es obligación del anterior, dar fiel cumplimiento a los mismos, toda vez que como lo establece el artículo 133 constitucional, dichos instrumentos internacionales, serán la Ley Suprema de toda la Unión; de ahí que el tercer párrafo del artículo 1º. señale la obligación de todas las autoridades del país, su fiel cumplimiento y aplicación de los principios derivados de los derechos humanos previstos en nuestro ordenamiento constitucional federal.
Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución federal, el tercer párrafo del artículo 1º. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, y las demás Leyes Orgánicas de las Universidades Autónomas, estas universidades públicas de educación superior a las que la ley les otorga autonomía, son organismos descentralizados, y por ende forman parte de la administración pública paraestatal.
De ahí que, al formar parte de dicha administración pública federal, y estatal en cada entidad federativa, debe de aplicarse a lo que establece la fracción IV, del artículo 3º. constitucional, que señala que:
“Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”
Y no nada más este derecho social, sino también aplicarse lo prevenido en el artículo 1º., 4º., y demás de la Constitución federal, esto es, lo referente al acceso a la salud, a un ambiente sano, a un acceso al agua (para consumo personal y de servicios), de manera suficiente, salubre, aceptable y asequible; acceso a la cultura, a la cultura física y práctica del deporte, así como los demás derechos humanos y derechos fundamentales, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones de las entidades federativas, las leyes federales y generales, y por supuesto los diversos tratados internacionales, haciendo efectivo lo establecido en el artículo 133 constitucional.
Es por ello, que en caso de violentarse por parte del Estado dichos derechos humanos, fundamentales y/o sociales, se deben de impugnar estos actos u omisiones, por medio de los diversos medios de control de la constitucionalidad, y hacer efectivos los derechos que la misma Constitución tiene reconocidos.
[1] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021, visible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616253&fecha=20/04/2021#gsc.tab=0
[2] Visible en: https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/r_dvMHYBN_4klb4H1uII/%22Derecho%20a%20la%20educaci%C3%B3n%22
[3] “Derecho humano a la educación y su relación con la autonomía universitaria” Visible en:
[4] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, visible en:
[5] Protocolo adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo De San Salvador, visible en:
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*Profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México | Abogado postulante | Maestro en derecho constitucional profesor.unam.jm2@hotmail.com
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