Juan Mario Mondragón Zúñiga

Opinión | Entre universitarios | Salario justo y Estabilidad laboral 2026

“Estabilidad laboral, y salario justo”. Para los profesores de asignatura de la UNAM. Primera parte

Por Juan Mario Mondragón Zúñiga*                     

Con motivo del «XIV Seminario Académico STUNAM: Situación académica universitaria y la transformación en la UNAM», respecto al Tema 3. Reformas: Estatuto General, y Reglamento General de Exámenes, EPA y Técnicos Académicos, que se llevó a cabo el sábado 21 de febrero de 2026, en Comisiones Mixtas, dentro de las instalaciones del STUNAM, ubicado a un costado del Estadio Olímpico; participé en dicho Seminario, el cual consta de una Iniciativa con proyecto de decreto, para reformar y adicionar la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México; así como tres modificaciones o reformas, al Estatuto del Personal Académico de la UNAM, relativas a los derechos del personal académico de nuestra Máxima Casa de Estudios; consistente a la problemática que desde siempre ha existido, respecto a la Estabilidad Laboral, y al Salario Justo, para los trabajadores académicos de asignatura por interinato, ya que como es del conocimiento de toda la comunidad universitaria, han sido derechos fundamentales y derechos humanos, que se nos ha violentado por parte de la patronal, por lo que debe de darse de manera inmediata, una solución a quienes somos formadores de los futuros profesionistas del país.

Primera propuesta de reforma:

Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México

Antes de iniciar el presente trabajo de investigación y propuesta legislativa, es necesario precisar que todas las personas, ya sean físicas o morales, o de cualquier otra naturaleza, debemos de acatar de manera obligatoria, lo que establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que emanan del Congreso de la Unión (leyes federales y leyes generales), los tratados internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, tal y como lo establece el artículo 133 Constitucional, mismos que serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Y dentro de los anteriores ordenamientos jurídico-políticos, se incluyen una diversidad de “principios”, de los cuales se van a derivan su desarrollo y aplicación, en toda la administración pública, a nivel federal, estatal y en la Ciudad de México; a través de la creación de políticas públicas, derivadas de la legislación en determinada materia, como por ejemplo en materia educativa, de salud, de cultura, de seguridad pública, de comercio, de turismo, consulta ciudadana, etc.

Por ello, es necesario indicar que un “principio”, en el ámbito jurídico, es aquél que contiene aquellas “ideas fundamentales” o básicas del Derecho, por ejemplo: el  párrafo onceavo, del artículo 4o. constitucional, previene un principio sumamente importante, el cual establece lo siguiente:

”En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos…”

De éste principio, se deberá de guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, como lo es el siguiente documento: “El  interés superior del niño: un principio para la construcción de políticas públicas inclusivas”[1].

Es así como de manera ejemplificativa, podemos entender lo que significa que un ordenamiento contenga “principios”, como el que a continuación vamos a estudiar; y es el referente al principio de legalidad[2], que establece que todo poder público o autoridad, someten sus acciones conforme a lo que establece la ley o el Derecho, (Artículo 14, segundo párrafo, y 16 primer párrafo de la Constitución federal). Este principio constitucional, está muy ligado a otros principios de dicho ordenamiento constitucional, como los previstos en el párrafo tercero, del artículo 1o. de referencia que señala:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de  conformidad con los principios de: universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad.”; en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Luego entonces, la autoridad y el Estado mismo, deberán de acatar de manera obligatoria lo previsto o señalado en: la Constitución, las leyes que emanen del Congreso de la Unión, y los tratados internacionales. Por lo que la autoridad deberá de atender de manera obligatoria, lo que conocemos como principio de legalidad, que establece que todo poder o acción de la autoridad, deberá ser realizado conforme a lo que establece la ley o el Derecho. Mencionado lo anterior, y de un análisis a la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 1945, establece en su primer artículo:

“Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública —organismo descentralizado del Estado— dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.”

La propuesta legislativa que se presenta en este momento, atiende a la adición de dos principios que son urgentes incluirlos en el artículo antes descrito:

* El principio de estabilidad laboral; y

* El principio de salario justo.

Principio de estabilidad laboral

Si revisamos los diversos códigos, leyes, o la misma Constitución, no vamos a encontrar en qué consiste la misma, solo vamos a encontrar que el artículo 123, letra A, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  reconoce expresamente el derecho a reinstalación ante despido injustificado, pero no nos indica en qué consiste la estabilidad laboral. Lo mismo ocurre con la Ley Federal del Trabajo, que en ninguno de sus preceptos legales, se encuentra definido qué debe de entenderse por estabilidad laboral, situación que es lamentable; y en estos casos debemos a estar a lo que doctrinalmente[3] debe de entenderse para tal efecto, señalando que el principio de estabilidad laboral, consiste en el derecho del trabajador, a permanecer en su empleo, mientras no exista causa justificada de terminación, o de rescisión.

Esto es, la estabilidad e inamovilidad laboral[4], son prerrogativas fundamentales en el ámbito del derecho laboral, que se refieren a la protección que tienen los trabajadores, frente a posibles despidos arbitrarios por parte de sus empleadores.

Sin embargo, en algunos otros países de la América Latina[5], como en el caso de la Constitución de la Nación Argentina, la figura de la estabilidad laboral, como se advierte a continuación:

“Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.”

Referente a la suscripción de Tratados internacionales, por parte de nuestro Estado mexicano, en este caso, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador[6], el cual, reafirma su propósito de consolidar dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales del hombre.

Es así, que en lo referente a los derechos humanos, respecto a sus derechos laborales, el artículo Artículo 7, denominado: “Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo” de éste Protocolo, establece en su letra d, lo siguiente:

“d. La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación…”

Lo anterior es importante señalar, toda vez que el artículo 133 de nuestra Constitución como lo mencionamos con anterioridad, todos los tratados internacionales, en los cuales, el Presidente de la república lo haya celebrado o suscrito, con aprobación del Senado, será Ley Suprema en todo el territorio nacional; esto es, el citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de diciembre del propio año.

Pasemos ahora a tratar el  caso de los trabajadores académicos de Asignatura, de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el que cada ciclo escolar, nos encontramos en una incertidumbre, a fin de que se nos asigne al menos una materia, ya sea en el sistema de educación Escolarizada, o en el de educación Abierta, o bien, en el de Educación a Distancia; no importando a dichas autoridades de cada Facultad el grado académico que tengamos, la producción y revisión de Guías o Planes de Estudio; la capacitación constante en la que tenemos que participar, y la honestidad, dedicación y compromiso al cual nos debemos para con nuestros alumnos; por el contrario, estamos a los criterios personalísimos del Director, y de los titulares de las Jefaturas de cada modalidad educativa antes descritas, para que se nos tome en cuenta en dicha asignación, y sino se nos asigna materia alguna, se violenta de manera gravísima nuestra estabilidad laboral, repercutiendo con ello, en nuestra persona y en nuestras familias, esto es, no solamente perdemos los años de antigüedad, de impartir cátedra en la UNAM, sino que aparte perdemos para los trabajadores académicos la seguridad social, consistente en el servicio médico que nos presta el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), sino también sus familiares (esposa, concubina, hijos, hijas, madre, padre); situación que ya debe de cambiar, y que las máximas autoridades universitarias lo saben, y no hacen absolutamente al respecto.

Es por ello, que el suscrito, con 15 años como trabajador universitario de nuestra Máxima Casa de Estudios, es que alzo la voz, en virtud de que en su momento fui víctima de lo señalado en el párrafo que antecede, por parte de su anterior Secretario General, el maestro Ricardo Rojas Arévalo[7] (que por cierto fue cesado de sus funciones, por haber insultado a la directora de Ciencias Forenses, de nuestra Universidad), que de manera injustificada, dejó de asignarme durante tres ciclos escolares consecutivos, sin materia, no obstante ser el titular de la Guía de Estudio: “Teoría del Derecho[8]”, misma que se encuentra en internet; situación que lo hice del conocimiento en su momento al Director de la Facultad en turno, el doctor Raúl Contreras Bustamante.

Ejemplos como el anterior, son constantes cada ciclo escolar, no solamente en la Facultad del Derecho, en donde salen preparados los futuros abogados, jueces, magistrados, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretarios de Estado, Ministerios Públicos, o servidores públicos federales o locales; sino en toda la Universidad Nacional; y lo digo de esta manera, toda vez que a casi dos años de ser nombrado por primera vez en la historia sindical, Delegado Sindical Académico, por parte del STUNAM, en la Facultad de Derecho; se acercan al suscrito a enterarme de las tristes e injustas situaciones que les suceden, no solamente por despido injustificado, sino de otras situaciones igual o peores, que ocurren en nuestra amada Universidad.


[1]  El  interés superior del niño: un principio para la construcción de políticas públicas inclusivas.

Visible en: file:///C:/Users/profe/Downloads/El_interes_superior_del_nino_un_principio_para_la_.pdf

[2] El principio de legalidad, visible en: https://vlex.es/vid/principio-legalidad-343362866

[3] https://juristeca.com/categorias/materias-del-derecho/derecho-laboral/la-estabilidad-e-

inamovilidad-laboral

5 https://pdba.georgetown.edu/Parties/Argentina/Leyes/constitucion.pdf

[5] Suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el décimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

Visible en: https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/protocolo-san-salvador-es.pdf

[6] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CPEUM.pdf

[7] Revista Proceso. https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/9/22/cesan-al-secretario-de-la-facultad-de-derecho-de-la-unam-por-insultar-directora-de-ciencias-forenses-315377.html

[8] https://es.scribd.com/document/355377205/Teoria-Del-Derecho-UNAM-Division-de-Universidad-Abierta

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*Profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México

Columna anterior: El principio de gratuidad y progresividad en la educación superior

Juan Mario Mondragón Zúñiga

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