Esta resolución fortalece los principios de certeza, legalidad y autenticidad en la revisión de afiliaciones dentro del proceso de constitución de nuevos partidos políticos.
Por Gabriela Díaz | Reportera
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó por unanimidad de votos la impugnación promovida por Morena, mediante la cual ese partido pretendía modificar las reglas aplicables en materia de afiliaciones duplicadas dentro del procedimiento de constitución de nuevos partidos políticos en perjuicio de organizaciones que aspiran a tener registro. Con esta decisión, la Sala Superior confirmó el acuerdo INE/CG179/2026 del Consejo General del INE.
En su resolución, la Sala Superior del TEPJF sostuvo que, para desahogar las duplicidades de afiliación, los partidos políticos deben presentar documentos como la cédula original de afiliación o, en su caso, el expediente electrónico generado a partir de la aplicación móvil del Instituto Nacional Electoral (INE), lo cual no ocurrió en este caso, descartando otros mecanismos internos o registros electrónicos partidistas como medios idóneos para acreditar fehacientemente la temporalidad y validez de la afiliación, como lo pretendía Morena.
Esta resolución fortalece los principios de certeza, legalidad y autenticidad en la revisión de afiliaciones dentro del proceso de constitución de nuevos partidos políticos. Al mismo tiempo, confirma que el procedimiento debe sujetarse estrictamente a las reglas previamente establecidas por la autoridad electoral, sin excepciones ni criterios discrecionales que vulneren la seguridad jurídica de las organizaciones en formación. –sn–


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