La resolución marca un nuevo referente para futuros juicios de amparo vinculados con prestaciones económicas de integrantes de las Fuerzas Armadas.
Por Martín García | Reportero
El padre de un integrante de las Fuerzas Armadas solicitó en 2022 el reconocimiento como beneficiario de una pensión prevista en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), con el propósito de acceder a ese derecho tras el fallecimiento del militar. La petición se sustentó en el artículo 38 de la legislación, apartado que incluyó a los padres entre los familiares con posibilidad de recibir pensión o compensación. El caso abrió un debate jurídico sobre los alcances de la dependencia económica dentro del sistema de seguridad social militar en México.
La Junta Directiva del ISSFAM rechazó la solicitud casi un año después al argumentar que el solicitante no acreditó dependencia económica respecto del militar fallecido, requisito establecido en el artículo 39 de la misma normativa. Ese apartado señala que los padres podían concurrir con otros familiares beneficiarios siempre que demostraran depender económicamente de los ingresos del integrante de las Fuerzas Armadas. La negativa derivó en la promoción de un juicio de amparo directo para impugnar la constitucionalidad de esa exigencia.
El recurso judicial quedó registrado como el expediente Amparo en Revisión 398/2025, presentado el 22 de febrero de 2024 por el padre inconforme con la resolución administrativa. El asunto escaló hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante 2026, debido a la relevancia constitucional del criterio relacionado con derechos de personas adultas mayores y acceso a pensiones militares. La discusión atrajo atención por el impacto potencial que el fallo tendría en futuros casos similares dentro del sistema castrense.
Debate en la Corte
Durante la sesión pública realizada el 10 de febrero de 2026, integrantes del Pleno analizaron un proyecto que proponía declarar inconstitucional el artículo 39 de la Ley del ISSFAM. El documento planteó dejar sin efecto el requisito de acreditar dependencia económica en casos de padres de militares fallecidos, al considerar que esa exigencia podía resultar desproporcionada para personas adultas mayores. El proyecto abrió un intercambio de posturas entre ministros sobre los límites constitucionales de las reglas de seguridad social militar.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf respaldó la propuesta al señalar que algunos requisitos legales podían construirse sobre modelos familiares estereotipados que imponían cargas adicionales a padres de edad avanzada. La integrante de la SCJN sostuvo que condicionar el acceso a la pensión mediante la comprobación de dependencia económica podía restringir derechos de personas vulnerables. Su intervención formó parte de la discusión sobre igualdad y protección social dentro de las Fuerzas Armadas.
En contraste, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra afirmó que no todos los padres y madres requerían necesariamente apoyo económico de sus hijos para subsistir. La ministra argumentó que exigir pruebas de dependencia económica constituía un criterio válido y proporcional para definir el acceso a pensiones derivadas de la Ley del ISSFAM. La postura sostuvo que el sistema debía garantizar que el beneficio llegara únicamente a quienes efectivamente dependían del ingreso del militar fallecido.
Mayoría valida requisito
Este lunes, la mayoría del Pleno de la SCJN resolvió validar la constitucionalidad del artículo 39 y negó el amparo promovido por el padre del militar. Los ministros concluyeron que la obligación de acreditar dependencia económica no excluyó automáticamente a los ascendientes del derecho a la pensión. El fallo sostuvo que únicamente condicionó el beneficio a demostrar dependencia efectiva de los ingresos del integrante fallecido.
La resolución explicó que requisitos similares también aplicaron a otros familiares contemplados en la Ley del ISSFAM, como hermanas, hermanos e hijas o hijos mayores de edad que continuaban estudios académicos. La Corte indicó que esos beneficiarios igualmente debían comprobar dependencia económica para acceder a pensiones o compensaciones. El criterio fue utilizado por la mayoría para justificar la razonabilidad del requisito impugnado. –sn–


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