La Suprema Corte confirmó la nulidad de un crédito fiscal y analiza si los recursos de AFORE entregados a beneficiarios por fallecimiento deben estar exentos del ISR.
Por Martín García | Reportero
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un recurso de revisión fiscal promovido por la autoridad hacendaria, con lo que quedó firme la sentencia que anuló un crédito fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.
En la misma sesión, las ministras y ministros iniciaron el análisis de una contradicción de criterios relacionada con el tratamiento fiscal de los recursos de las cuentas individuales de retiro entregados a personas beneficiarias tras el fallecimiento de un trabajador, asunto que quedó pendiente de resolución definitiva.
Confirman nulidad de crédito fiscal
La Corte explicó que el recurso de revisión fiscal es un medio de impugnación extraordinario que solo procede en los casos previstos por la ley y cuando el asunto reviste importancia y trascendencia jurídica.
En este caso, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) había declarado la nulidad lisa y llana del crédito fiscal al considerar que la autoridad hacendaria perdió sus facultades para determinarlo, conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
Además, la resolución fiscal se sustentó en un acto administrativo que previamente había sido declarado nulo mediante una sentencia firme.
El máximo tribunal precisó que, de acuerdo con su jurisprudencia, cuando una resolución se invalida únicamente por vicios formales, el recurso de revisión fiscal resulta improcedente, ya que no cumple con los requisitos de importancia y trascendencia que exige la ley.
Por ello, el Pleno desechó el recurso y dejó firme la sentencia del TFJA que anuló el crédito fiscal.
Analizan cobro de ISR sobre recursos de Afore
Durante la misma sesión, la SCJN comenzó el estudio de la Contradicción de Criterios 49/2026, relacionada con el pago de ISR sobre los recursos de las cuentas individuales de retiro que reciben las personas beneficiarias de trabajadores fallecidos.
La contradicción surgió porque dos tribunales colegiados emitieron resoluciones opuestas.
Uno sostuvo que los recursos entregados por una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) constituyen ingresos gravables y, por tanto, deben pagar ISR.
El otro determinó que dichos recursos son equiparables a una herencia o legado, por lo que se encuentran exentos del impuesto conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


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