Pleno de la SCJN

SCJN invalida artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo por contravenir la Constitución

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo al determinar que invadían atribuciones previstas en la Constitución y establecían mecanismos incompatibles con el modelo federal de organización judicial.

Por Martín García | Reportero                                      

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo al concluir que contravienen el modelo de organización judicial establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La resolución establece que varias normas otorgaban facultades al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) local que corresponden al Órgano de Administración Judicial, además de contemplar procedimientos para designar magistraturas incompatibles con el esquema previsto en la Constitución federal.

El fallo forma parte del proceso de revisión de las reformas judiciales locales para verificar su armonización con el nuevo marco constitucional que regula la organización de los poderes judiciales en las entidades federativas.

Corte invalida facultades del Tribunal Superior de Justicia

Entre las disposiciones anuladas se encuentra la fracción V del artículo 1 de la Ley Orgánica, al considerar que permitía ampliar la estructura del Poder Judicial mediante legislación secundaria, una facultad que corresponde a la Constitución del estado.

Asimismo, la SCJN invalidó porciones de los artículos 19, 24 y 147, así como los artículos Cuarto y Quinto transitorios, debido a que facultaban al Pleno del TSJ para determinar la conformación, integración, residencia y competencia de sus Salas.

El Máximo Tribunal concluyó que esas atribuciones deben recaer en el Órgano de Administración Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Constitución de Quintana Roo.

También invalida reglas para designar magistraturas

La Corte dejó sin efectos la parte del artículo 23 que permitía al Pleno del TSJ fijar de manera discrecional la duración del encargo de las magistraturas de Sala Unitaria. Como consecuencia, también declaró la invalidez parcial del artículo 5 de la misma legislación.

Además, el Pleno invalidó los artículos 74, 75, 77 y 78, así como el artículo Octavo transitorio, relacionados con el procedimiento para designar y ratificar a la magistratura especializada en adolescentes.

La SCJN determinó que ese mecanismo resultaba incompatible con la Constitución federal, que establece que las magistraturas de los poderes judiciales locales deben ser electas mediante voto ciudadano, libre, directo y secreto.

También consideró que el esquema que contemplaba un periodo inicial de seis años con posibilidad de ratificación por nueve años adicionales configuraba un régimen distinto al previsto por el marco constitucional. –sn–

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