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SCJN garantiza derecho de menores a viajar al resolver disputa por patria potestad

La SCJN fortaleció el interés superior de la niñez al establecer que la patria potestad no puede limitar injustificadamente el desarrollo y la movilidad de niñas y menores.

Por Martín García | Reportero                                      

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que refuerza el principio del interés superior de la niñez al establecer que la patria potestad no puede ejercerse como un mecanismo para restringir, sin justificación, el desarrollo y la movilidad de niñas, niños y adolescentes.

El criterio del máximo tribunal surgió de un litigio familiar en el que se discutía la posibilidad de que una menor viajara al extranjero. En su análisis, la Corte concluyó que las decisiones relacionadas con los hijos deben privilegiar sus derechos y bienestar por encima de los desacuerdos entre los padres.

La resolución representa un precedente en materia de derecho familiar al colocar en el centro de las decisiones judiciales los derechos de la infancia, en lugar de los intereses particulares de los adultos involucrados.

El interés superior de la niñez prevalece

La SCJN determinó que los conflictos derivados del ejercicio de la patria potestad deben resolverse con base en el interés superior de la niñez, principio reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales suscritos por México.

Bajo este criterio, impedir que una niña o un menor viaje o tenga acceso a experiencias que favorezcan su desarrollo personal únicamente por diferencias entre quienes ejercen la patria potestad puede resultar contrario a sus derechos, cuando no exista un riesgo acreditado para su integridad o bienestar.

La decisión reafirma que la patria potestad implica derechos, pero también obligaciones orientadas a proteger el desarrollo integral de los menores.

Un precedente para el derecho familiar

Especialistas consideran que este criterio fortalece la interpretación de los tribunales familiares al recordar que las controversias entre los padres no deben convertirse en un obstáculo para el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La resolución también reconoce que el desarrollo integral de los menores puede incluir oportunidades educativas, culturales y sociales fuera de su lugar de residencia, siempre que estas se encuentren debidamente justificadas y garanticen su protección.

Con ello, la Corte consolida una interpretación que prioriza los derechos de la infancia sobre visiones patrimonialistas de la patria potestad.

Derechos por encima del conflicto

El fallo del máximo tribunal establece que el objetivo de las resoluciones judiciales en materia familiar no consiste en favorecer a uno de los progenitores, sino en garantizar que las decisiones respondan al bienestar de los menores.

Este precedente podría orientar futuros litigios relacionados con autorizaciones de viaje, cambios de residencia y otras decisiones familiares en las que exista desacuerdo entre quienes ejercen la patria potestad.

La resolución reafirma que la protección de niñas, niños y adolescentes exige analizar cada caso desde la perspectiva de sus derechos, privilegiando siempre su desarrollo integral y su interés superior. –sn–

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