Prisión

Prisión preventiva oficiosa permanece pese a fallos internacionales contra México

La prisión preventiva oficiosa continúa vigente en México pese a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que cuestionan su compatibilidad con estándares internacionales. La medida permanece en el artículo 19 de la Constitución desde la reforma penal de 2008.

Por Martín García | Reportero                                      

La prisión preventiva oficiosa continúa formando parte del sistema de justicia penal mexicano pese a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a diversos intentos desde el Poder Judicial de la Federación para limitar su aplicación, al considerar que la medida vulnera estándares internacionales de derechos humanos.

La figura fue incorporada al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2008 como parte de la reforma constitucional que transformó el sistema de justicia penal durante el gobierno del expresidente Felipe Calderón Hinojosa. Desde entonces, su permanencia ha generado un intenso debate entre autoridades, especialistas, organismos internacionales y organizaciones civiles.

El principal cuestionamiento radica en que la prisión preventiva oficiosa obliga al juez a ordenar el encarcelamiento de una persona imputada cuando el delito que se le atribuye forma parte del catálogo previsto en la Constitución, sin que el Ministerio Público deba acreditar previamente la necesidad de imponer esa medida cautelar.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que implica que una persona permanezca privada de la libertad mientras se desarrolla el proceso penal, sin que exista todavía una sentencia condenatoria.

A diferencia de la prisión preventiva justificada, en la que el Ministerio Público debe demostrar ante un juez que existen riesgos como la fuga del imputado, la afectación a la investigación o el peligro para la víctima o los testigos, la modalidad oficiosa se aplica de manera obligatoria cuando se trata de alguno de los delitos contemplados en el artículo 19 constitucional.

Entre esos ilícitos se encuentran, entre otros, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, secuestro, violación, trata de personas, corrupción en determinados supuestos, delitos cometidos con medios violentos, desaparición forzada y diversos ilícitos relacionados con hidrocarburos, armas y seguridad nacional.

Corte IDH cuestiona su aplicación

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido sentencias en las que determinó que la prisión preventiva oficiosa resulta incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al considerar que elimina el análisis individual que debe realizar un juez sobre la necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad de la medida cautelar.

El tribunal internacional ha sostenido que la privación automática de la libertad antes de una sentencia puede afectar derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso y la libertad personal.

En cumplimiento de esas resoluciones, la Corte IDH ordenó al Estado mexicano adecuar su marco jurídico para armonizarlo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Debate constitucional en México

El tema ha llegado en diversas ocasiones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde ministros han debatido el alcance de las sentencias internacionales y la posibilidad de inaplicar la prisión preventiva oficiosa frente al texto expreso de la Constitución.

Sin embargo, la mayoría de los criterios judiciales han concluido que la Suprema Corte no puede dejar sin efectos una disposición constitucional vigente, por lo que cualquier modificación de fondo requiere una reforma aprobada por el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales.

Mientras tanto, la figura continúa aplicándose en los casos previstos por el artículo 19 constitucional, lo que mantiene abierto el debate entre quienes consideran que constituye una herramienta para combatir delitos de alto impacto y quienes sostienen que su aplicación automática vulnera derechos fundamentales reconocidos por el derecho internacional. –sn–

Prisión
Prisión

¡Conéctate con Sociedad Noticias! Suscríbete a nuestro canal de YouTube y activa las notificaciones, o bien, síguenos en las redes sociales: FacebookTwitter e Instagram.

También, te invitamos a que te sumes a nuestro canal de información en tiempo real a través de Telegram.