El diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo propone tipificar el feminicidio infantil como delito autónomo, con penas de 60 a 80 años de prisión, sin beneficios penitenciarios y con reparación integral para las víctimas indirectas.
Por Gabriela Díaz | Reportera
El diputado federal Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), propuso tipificar el feminicidio infantil como delito autónomo y establecer penas de 60 a 80 años de prisión, además de multas de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, plantea reformar el Código Penal Federal, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley General de Víctimas. El proyecto busca que el feminicidio cometido contra una mujer menor de 18 años tenga un tratamiento penal específico y que la acción penal y la pena sean imprescriptibles.
La propuesta fue denominada “Ley Fátima Quintana”, en referencia a Fátima Varinia Quintana Gutiérrez, niña de 12 años asesinada en 2015 en Lerma, Estado de México, cuyo caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y derivó en un precedente sobre los derechos de los familiares de víctimas menores de edad.
¿Qué propone la Ley Fátima Quintana?
El proyecto plantea incorporar al Código Penal Federal una definición específica de feminicidio infantil para sancionar a quien prive de la vida, por razones de género, a una mujer menor de 18 años.
La determinación de las razones de género se realizaría conforme a los supuestos establecidos actualmente en el artículo 325 del Código Penal Federal.
Además de la pena de 60 a 80 años de prisión, se propone una multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la UMA.
El proyecto también establece que el delito sea imprescriptible, tanto respecto de la acción penal como de la pena.
De aprobarse la reforma, tampoco podrían concederse beneficios de reducción de pena, libertad anticipada, preliberación, sustitución de la pena ni amnistía a quienes fueran condenados por feminicidio infantil.
Buscan cerrar beneficios penitenciarios
La iniciativa plantea modificar la Ley Nacional de Ejecución Penal para incorporar expresamente el feminicidio infantil entre los delitos que no pueden acceder a determinados beneficios penitenciarios.
Para ello propone reformar los artículos 137, 141, 144 y 146, con el propósito de impedir la libertad condicionada, libertad anticipada, sustitución de la pena y preliberación para personas condenadas por este delito.
El planteamiento busca que las restricciones se mantengan durante la etapa de ejecución de la sentencia y evitar interpretaciones que permitan reducir las consecuencias penales impuestas por feminicidio infantil.
Reparación integral para familiares de las víctimas
La propuesta también modifica la Ley General de Víctimas para incorporar el feminicidio infantil entre los delitos que requieren especial protección para las víctimas y sus familiares.
Asimismo, plantea que la reparación integral del daño sea aplicable tanto en casos de feminicidio como de feminicidio infantil.
El proyecto incorpora como componentes de esa reparación la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en línea con los estándares de reparación integral desarrollados en el ámbito interamericano.
La iniciativa sostiene que las medidas deben contemplar no sólo el daño patrimonial, sino también las consecuencias físicas, psicológicas y sociales derivadas del delito.
Caso Fátima Quintana llegó a la Suprema Corte
El proyecto toma como referencia el caso de Fátima Quintana, asesinada en febrero de 2015 en el municipio de Lerma, Estado de México.
Uno de los responsables recibió en 2021 una sentencia de prisión vitalicia por el feminicidio de la niña.
Una década después del crimen, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo directo en revisión 5363/2023, relacionado con el caso, y reconoció que los padres de una víctima menor de edad de feminicidio tienen calidad de víctimas indirectas y derecho a una reparación integral.
La resolución fue aprobada el 14 de mayo de 2025 por unanimidad de cuatro votos. La Corte ordenó reconocer a los padres como víctimas indirectas y revisar la reparación del daño sin aplicar un límite máximo legal que impidiera valorar integralmente las afectaciones materiales e inmateriales.
La jurisprudencia derivada de ese asunto establece que los padres de víctimas menores de edad pueden ser reconocidos como víctimas indirectas y acceder a una reparación integral, sin exigir requisitos excesivamente rigurosos para acreditar esa condición.
La propuesta busca reforzar la protección de niñas y adolescentes
Delgado Carrillo argumenta que el feminicidio infantil constituye una de las expresiones más graves de violencia de género y que el marco jurídico debe considerar las condiciones particulares de niñas y adolescentes víctimas de este delito.
La iniciativa sostiene que un tipo penal específico permitiría establecer consecuencias jurídicas diferenciadas y fortalecer la protección de las víctimas indirectas.
El proyecto también reconoce que una reforma penal, por sí sola, no garantiza mejores resultados. Su aplicación requeriría capacitación de ministerios públicos, policías y juzgadores, recursos para la atención y reparación de víctimas, así como mecanismos de coordinación entre autoridades.
El legislador plantea además que las entidades federativas deberán armonizar sus legislaciones para evitar diferencias que dificulten la persecución de estos delitos.
La iniciativa permanece en proceso legislativo y deberá ser analizada y dictaminada por la Comisión de Justicia antes de avanzar a una eventual discusión ante el Pleno de la Cámara de Diputados. –sn–


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