María Estela Ríos González - SCJN

SCJN avala transferir Afores no reclamados al Fondo de Pensiones para el Bienestar; recursos podrán pasar al gobierno

La Suprema Corte avaló la constitucionalidad de transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar recursos de cuentas Afore no reclamadas a partir de los 70 años para trabajadores del IMSS y 75 para ISSSTE.

Por Martín García | Reportero                                      

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de las disposiciones que permiten transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar recursos de cuentas de ahorro para el retiro que permanezcan sin reclamar, bajo los supuestos establecidos por la legislación para trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

La resolución corresponde a la acción de inconstitucionalidad 116/2024, promovida por legisladores de oposición contra las reformas que dieron origen al fondo. Con la decisión, queda vigente el mecanismo que permite transferir recursos cuando se cumplen las condiciones previstas por la ley.

El esquema contempla que las cuentas vinculadas con trabajadores del IMSS puedan ser transferidas al fondo cuando sus titulares cumplen 70 años, mientras que para trabajadores del ISSSTE el límite es de 75 años, siempre bajo las condiciones legales aplicables. El IMSS confirma actualmente ambos supuestos en la información oficial sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

¿Qué decidió la Suprema Corte sobre las Afores?

La controversia llegó al máximo tribunal después de que legisladores cuestionaron las reformas que permiten utilizar recursos de cuentas individuales no reclamadas como una de las fuentes de financiamiento del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

El expediente 116/2024 fue admitido en junio de 2024 y quedó a cargo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien elaboró el proyecto que posteriormente fue sometido al Pleno de la Corte.

La legislación establece que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y las instituciones correspondientes deben transferir determinados recursos al fondo cuando se cumplen los supuestos de edad y falta de reclamación previstos en las normas. El diseño también contempla mecanismos para que trabajadores y beneficiarios puedan solicitar posteriormente la devolución de los recursos en los casos establecidos por la legislación.

¿Los trabajadores pierden definitivamente su ahorro?

No se trata, jurídicamente, de una eliminación automática del derecho de los trabajadores o sus beneficiarios sobre los recursos. La legislación contempla mecanismos para solicitar la devolución de los recursos transferidos, además de establecer que los trabajadores pueden acudir ante las instituciones correspondientes para ejercer sus derechos.

El punto central de la controversia fue precisamente si el traslado de recursos de cuentas no reclamadas al Fondo de Pensiones para el Bienestar se ajustaba a la Constitución. La SCJN resolvió ahora sobre la impugnación presentada contra las reformas.

¿Para qué sirve el Fondo de Pensiones para el Bienestar?

El Fondo de Pensiones para el Bienestar fue creado para complementar las pensiones de determinados trabajadores bajo el régimen de cuentas individuales, con el propósito de mejorar el monto de retiro conforme a las condiciones previstas por la reforma.

El Instituto Mexicano del Seguro Social señala que el fondo contempla un complemento para pensionados bajo el régimen de la Ley de 1997 que cumplan los requisitos correspondientes y cuya pensión se encuentre por debajo del último salario cotizado, con el límite establecido para el programa.

La reforma generó desde 2024 una disputa política y jurídica. Legisladores de oposición argumentaron que el traslado de recursos de las Afores afectaba el derecho de propiedad sobre los ahorros de los trabajadores, mientras que el gobierno federal defendió el mecanismo como una vía para fortalecer las pensiones.

Con la resolución de la SCJN, el mecanismo cuestionado en la acción de inconstitucionalidad 116/2024 mantiene su vigencia. La decisión coloca nuevamente en el centro del debate el destino de los recursos no reclamados de las cuentas individuales y las garantías para que trabajadores y beneficiarios puedan ejercer sus derechos sobre esos ahorros. –sn–

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