Pleno de la SCJN

Corte divide votos y desecha invalidez de “maestros sombra”

La Suprema Corte desechó por cinco votos contra cuatro el proyecto de Yasmín Esquivel que proponía invalidar una norma de Durango sobre “maestros sombra”, al considerar que el Congreso local omitió consultar previamente a personas con discapacidad.

Por Martín García | Reportero                                      

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por una mayoría de cinco votos contra cuatro el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa que proponía invalidar una disposición de la Ley de Educación del Estado de Durango relacionada con los llamados “maestros sombra” o auxiliares educativos especializados para estudiantes con discapacidad.

La decisión, adoptada en el análisis de la acción de inconstitucionalidad 119/2025, impidió que prosperara la propuesta de declarar inválido el artículo 21, fracción XLVII, inciso g), de la legislación educativa estatal, debido a que la norma fue emitida sin una consulta previa a las personas con discapacidad. El expediente fue promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El asunto coloca en el centro del debate el alcance del derecho a la consulta previa de las personas con discapacidad y la forma en que la nueva integración de la Corte interpreta las obligaciones derivadas de la Constitución y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

¿Qué son los “maestros sombra”?

La disposición cuestionada permite que estudiantes, preferentemente de psicología, pedagogía o carreras relacionadas con educación especial, participen como auxiliares educativos especializados para apoyar a personas con discapacidad y, al mismo tiempo, cumplir con su servicio social.

El objetivo declarado de la norma es favorecer la educación inclusiva mediante apoyos individualizados dentro de los centros escolares.

Sin embargo, la CNDH argumentó ante la Corte que la medida incide directamente en los derechos de las personas con discapacidad y que, por esa razón, el Congreso de Durango estaba obligado a consultar previamente a ese colectivo antes de aprobarla.

El proyecto de Esquivel planteaba que el problema no era solamente la existencia de la figura, sino la manera en que fue creada y las condiciones establecidas para su funcionamiento.

La consulta que no realizó el Congreso

La iniciativa para incorporar la figura del auxiliar educativo especializado fue presentada el 1 de abril de 2025.

El 20 de mayo de ese año, la Comisión de Educación Pública del Congreso de Durango dictaminó la propuesta y posteriormente el Pleno la aprobó por unanimidad, con 20 votos a favor, sin que se realizara una consulta previa a las personas con discapacidad. La norma fue publicada el 14 de septiembre de 2025 mediante el Decreto número 175.

La CNDH presentó la acción de inconstitucionalidad el 14 de octubre de 2025, al considerar que el proceso legislativo vulneró el derecho de las personas con discapacidad a participar en las decisiones legislativas que afectan directamente sus derechos.

La controversia llegó así directamente al Pleno de la Corte.

¿Qué proponía Yasmín Esquivel?

El proyecto de la ministra Esquivel proponía declarar fundada la acción de inconstitucionalidad y dejar sin efecto el artículo que regula la participación de estudiantes como auxiliares educativos especializados.

La argumentación partía del artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados a consultar estrechamente y colaborar activamente con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, cuando se elaboren y apliquen leyes y políticas relacionadas con ellas.

El proyecto consideraba que la disposición de Durango incidía directamente en derechos educativos de este colectivo y que, por ello, la consulta no podía omitirse.

La propia exposición de motivos del decreto, según el expediente, reconocía la relación de la reforma con los derechos de las personas con discapacidad.

No sólo estaba en discusión la consulta

El proyecto también identificaba problemas sustantivos en el diseño de la figura.

Uno de los cuestionamientos señalaba que los llamados “maestros sombra” podrían ser estudiantes que todavía no concluyen su formación profesional y cuyos planes de estudio no necesariamente garantizan conocimientos especializados en educación de personas con discapacidad.

Otro argumento advertía que el apoyo tendría carácter temporal, pues estaría vinculado con el periodo de servicio social del estudiante.

La CNDH también planteó que trasladar al servicio social una función de apoyo educativo podía generar una responsabilidad que corresponde garantizar al Estado mediante personal con preparación adecuada.

Además, la disponibilidad del apoyo dependería de que en determinado plantel existieran prestadores de servicio social de las carreras contempladas por la norma, lo que podría producir diferencias en el acceso a este tipo de asistencia.

Educación inclusiva, igualdad y no discriminación

La controversia también involucró derechos reconocidos por los artículos 1, 3 y 4 de la Constitución.

La CNDH sostuvo que la disposición podía afectar los derechos a la educación, igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad, además del interés superior de niñas, niños y adolescentes cuando éstos requieran apoyos especializados para ejercer plenamente su derecho a la educación.

La discusión, por tanto, trascendió la existencia de una figura administrativa dentro de las escuelas.

El punto central fue determinar si el Estado puede diseñar una medida dirigida específicamente a personas con discapacidad sin escuchar previamente a quienes serán directamente afectados por ella.

La primera audiencia pública sobre discapacidad

El expediente tiene además un antecedente relevante.

En octubre de 2025, el Pleno de la SCJN realizó una audiencia pública sobre la invalidez de normas generales por falta de consulta a personas con discapacidad. El ejercicio registró 102 inscripciones y 88 participaciones efectivas de integrantes de ese colectivo.

Las aportaciones fueron incorporadas al análisis del proyecto de Esquivel como parte de la construcción del parámetro constitucional utilizado para estudiar el derecho a la consulta.

El objetivo consistió en determinar cuándo una disposición legislativa incide directamente en las personas con discapacidad y, por tanto, obliga al Congreso correspondiente a consultarles antes de aprobarla.

Un derecho de participación, no una formalidad

Uno de los planteamientos jurídicos relevantes del proyecto era considerar la consulta como un derecho sustantivo y no simplemente como una formalidad del procedimiento legislativo.

Bajo esa perspectiva, la consulta debía ser previa, accesible, informada, significativa y transparente.

La lógica consiste en que las personas directamente afectadas por una política o una norma especializada deben tener una oportunidad real de participar en su construcción antes de que la decisión legislativa quede tomada.

El proyecto señalaba que esa participación resulta particularmente relevante cuando el legislador pretende definir medidas relacionadas con educación, inclusión y apoyos para personas con discapacidad.

El proyecto no planteaba dejar sin apoyo a los estudiantes

La propuesta de Esquivel contemplaba una salida para evitar que la eventual invalidez de la norma provocara un vacío inmediato.

El proyecto proponía que la invalidez surtiera efectos 12 meses después de la notificación al Congreso de Durango.

Durante ese periodo, el Congreso tendría que realizar una consulta a las personas con discapacidad y elaborar una nueva regulación.

La propuesta también planteaba que la nueva legislación definiera aspectos como el perfil mínimo de quienes desempeñen la función, mecanismos de supervisión, duración del apoyo y si el servicio tendría carácter institucional o voluntario.

El objetivo era evitar que una eventual declaración de invalidez eliminara de manera inmediata una medida que podría beneficiar a estudiantes con discapacidad.

¿Qué significa el voto de cinco contra cuatro?

El resultado de cinco votos contra cuatro significa que el proyecto de la ministra Esquivel no obtuvo la mayoría necesaria para ser aprobado.

Por tanto, no prosperó la propuesta de invalidar la disposición impugnada en los términos planteados.

La votación cerrada refleja una división dentro del Pleno respecto del criterio jurídico que debía aplicarse al caso, aunque el resultado por sí mismo no permite atribuir a cada ministro una postura política ni concluir que exista una “polarización” institucional.

Lo jurídicamente verificable es que el proyecto no alcanzó los votos suficientes y que la norma de Durango no fue invalidada mediante esa propuesta.

El antecedente de otros casos

La consulta a personas con discapacidad no constituye un tema nuevo para la SCJN.

El Tribunal ha invalidado anteriormente normas locales cuando los congresos no acreditaron consultas que cumplieran los estándares constitucionales y convencionales.

En abril de 2025, por ejemplo, la Corte invalidó una legislación de Guerrero relacionada con personas con condición del espectro autista porque consideró que el Congreso estatal no había demostrado que la consulta hubiera sido abierta, pública, incluyente y accesible para permitir una participación significativa.

Este antecedente explica la relevancia jurídica del caso de Durango: la Corte ha desarrollado una línea de precedentes en la que la falta de consulta puede llevar a invalidar normas que inciden directamente en los derechos de personas con discapacidad.

La CNDH llevó el caso ante la Corte

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue quien promovió la acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 175.

El organismo argumentó que el Congreso de Durango debía consultar a las personas con discapacidad antes de incorporar la figura de los auxiliares educativos especializados.

El Poder Legislativo estatal defendió la validez de la norma y sostuvo que los estudiantes en servicio social cuentan con preparación para brindar ese apoyo y que la disposición busca favorecer la educación inclusiva.

La disputa, por tanto, enfrentó dos perspectivas: por un lado, la necesidad de garantizar apoyos educativos; por otro, la obligación de que esos mecanismos sean diseñados con participación efectiva de las personas directamente involucradas.

El punto que queda abierto

La decisión del Pleno deja abierta la discusión sobre los estándares que deben cumplir los congresos cuando legislan sobre derechos de las personas con discapacidad.

El caso de Durango plantea una cuestión de fondo: si una medida tiene como propósito beneficiar a un grupo específico, ese objetivo puede justificar que el legislador prescinda de una consulta previa?

El proyecto de Esquivel respondía que no cuando la norma incide directamente en los derechos del colectivo.

La votación de cinco contra cuatro impidió que ese criterio se tradujera en la invalidez propuesta para la disposición duranguense.

Una figura que seguirá bajo escrutinio

La decisión no resuelve definitivamente el debate sobre cuál debe ser el modelo de apoyo especializado dentro de las escuelas de Durango.

La figura de los “maestros sombra” seguirá vinculada a preguntas sobre capacitación, continuidad, supervisión, disponibilidad y responsabilidad institucional.

También permanece la discusión sobre si el servicio social de estudiantes puede constituir por sí mismo una respuesta suficiente para garantizar apoyos especializados a estudiantes con discapacidad.

Estos aspectos podrían regresar al debate legislativo o judicial si se presentan nuevas controversias sobre la aplicación de la norma.

El caso y el nuevo Pleno de la Corte

El expediente 119/2025 es también uno de los asuntos que permiten observar la actuación de la nueva integración de la Suprema Corte, que comenzó funciones en septiembre de 2025.

El proyecto de Esquivel había sido listado para discusión en agosto de 2026 y forma parte de una serie de asuntos relacionados con derechos de personas con discapacidad, consulta previa y educación inclusiva.

La Corte también mantiene en trámite otros asuntos relacionados con la obligación de consultar a personas con discapacidad antes de aprobar legislación que incida directamente en sus derechos.

El debate sobre Durango, por ello, trasciende una disposición específica de su Ley de Educación: involucra la definición de los límites y alcances del derecho a participar en la elaboración de normas que afectan directamente a las personas con discapacidad.

La discusión ahora cambia de escenario

La votación de cinco contra cuatro evitó que prosperara el proyecto de invalidez presentado por Yasmín Esquivel.

El expediente deja, sin embargo, una discusión jurídica de fondo sobre la consulta previa, la educación inclusiva y las condiciones bajo las cuales los congresos estatales pueden legislar sobre derechos de personas con discapacidad.

Para las escuelas, el debate se traduce en una cuestión práctica: cómo garantizar apoyos especializados que sean suficientes, profesionales y continuos.

Para los legisladores, el desafío consiste en construir esas políticas con participación efectiva de las personas a quienes están dirigidas. –sn–

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